Carta de comentarios Ministerio de Comercio, Industria y Turismo al Proyecto de ley número 284 de 2020 Senado y 291 de 2021 Cámara, por medio de la cual se establecen garantías de protección en favor del consumidor de comercio electrónico y se dictan otras disposiciones - 30 de Septiembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 883986939

Carta de comentarios Ministerio de Comercio, Industria y Turismo al Proyecto de ley número 284 de 2020 Senado y 291 de 2021 Cámara, por medio de la cual se establecen garantías de protección en favor del consumidor de comercio electrónico y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación30 Septiembre 2021
Fecha30 Septiembre 2021
Número de Gaceta1351
Página 16 Jueves, 30 de septiembre de 2021 Gaceta del Congreso 1351
CARTA DE ADHESIÓN DE FIRMA HONORABLE REPRESENTANTE JORGE ELIÉCER
SALAZAR L. A PROYECTOS DE LEY NÚMEROS 145, 147, 149 Y 150 DE 2021 CÁMARA
CARTA DE ADHESIÓN
CARTAS DE COMENTARIOS
Bogotá, 22 de septiembre de 2021
Doctor
JORGE HUMBERTO MANTILLA
Secretario General Cámara de Representantes
Ciudad
REFERENCIA: ADHESIÓN DE FIRMA A PROYECTOS DE LEY.
Respetado Señor Secretario, reciba un cordial saludo de mi parte.
Por medio del presente oficio, me dirijo a su despacho para solicitar se agregue mi
firma a los siguientes proyectos de ley.
1- Proyecto de Ley No. 145 2021 “Por medio de la cual se modifica la Ley 819 de 2003 y
se modifica el concepto de impacto fiscal
2- Proyecto de Ley No 150-2021 “Por medio de la cual se toman medidas para garantizar
la protesta pacífica y se crean tipos penales”.
3- Proyecto de Ley No. 149 - 2021 “P
or medio de la cual se dictan medidas para
protección del pre pensionado y se dictan otras disposiciones”
4- Proyecto de Ley No. 147 2021 “Por medio de la cual se dictan medidas para proteger
a los usuarios de los servicios públicos domiciliarios, telefonía celular, internet y
televisión, se modifica la ley 142 de 1992, y se dictan otras disposiciones”.
Dichas iniciativas fueron radicadas
ante la Secretaría General de la Cámara de
Representantes el día 28 de julio del año en curso, siendo
autoría del HR Víctor
Manuel Ortiz Joya.
Lo anterior teniendo en cuenta que desde antes de la radicacion lo apoyé con mi
firma y por circunstancias ajenas a mi voluntad quedó por fuera en estas iniciativa,
por tal motivo, solicito a su Despacho comedidamente adicione mi firma
a las
mismas y de esta manera poder acompañar su trámite legislativo, toda
vez que
comparto sus objetivos y finalidades y me sumo al apoyo.
Cordialmente
JORGE ELIECER SALAZAR LÓPEZ
Representante a la Cámara por el departamento del Cesar
CARTA DE COMENTARIOS MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 284 DE 2020 SENADO Y 291 DE 2021 CÁMARA
por medio de la cual se establecen garantías de protección en favor del consumidor
de comercio electrónico y se dictan otras disposiciones
RadicadoNo. 2-2021-040684
2021-09-2206:31:16 p. m.
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DDVDT
Bogotá D.C, 22 de septiembre de 2021
Honorable
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
Secretario General de la Cámara de Representantes
Cámara de Representantes
secretaria.general@camara.gov.co
Asunto : Observaciones al Proyecto de Ley No. 284 de 2020 Senado y 291 de 2021 Cámara “Por medio de la
cual se establecen garantías de protección en favor del consumidor de comercio electrónico y se dictan otras
disposiciones”
Respetado señor Presidente,
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo presenta por medio de este escrito unas
observaciones puntuales al Proyecto de Ley No. 284 de 2020 Senado y 291 de 2021 Cámara “Por
medio de la cual se establecen garantías de protección en favor del consumidor de comercio
electrónico y se dictan otras disposiciones”, el cual está pendiente de designación de ponente para
surtir primer debate en la Comisión Tercera de la HonorableCámara de Representantes.
El Ministerio considera que las modificaciones realizadas al proyecto de ley en el trámite legislativo
en el Senado son positivas. En particular, se eliminó la norma relacionada con el derecho de retracto
la cual, de haber sido aprobada, habría podido dar lugar a inconvenientes relacionados con
diferencias interpretativas acerca del alcance de ese derecho, y habría hecho necesario establecer
excepciones o condiciones especiales para distintos sectores, tales como el del transporte aéreo. El
Ministerio también resalta positivamente la eliminación del artículo que habría obligado a todo
proveedor de bienes y servicios,incluidos los pequeños empresarios, a elabora r un plan de atención
para el consumidor electrónico el cual estaría sujeto a observaciones de la SIC.
Ahora bien, respectode la versión aprobada por la plenaria del Senado, que se encuentra publicada
en la Gaceta 1033 de 2021, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo presenta algunos
comentarios puntuales.
El artículo1º señala que el proyecto de ley tiene por objeto la adopción de normas complementarias
al marco normativo de garantías en favor del consumidor de comercio electrónico, sin perjuicio de
losderechos reconocidos en la Ley 1480 de 2011. La norma desconoce las garantías establecidas en
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Fecha firma: 22/09/2021 18:31:42 COT
AC: AC SUB CERTICAMARA
RadicadoN o. 2-2021-040684
2021-09-2206:31:16 p. m.
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la Ley 2068 de 2020 para los consumidores de servicios turísticos ofertados a través de plataformas
electrónicas de servicios turísticos.
Por lo anterior, se sugiere eliminar esta última referencia o en su defecto incluir la Ley 2068 de 2020,
por hacer parte de las normas especiales que regulan la materia, así:
“La presente ley tiene como objeto la adopción de normas destinadas a complementar el
marco normativo de garantías en favor del consumidor de comercio electrónico. Lo anterior,
sin perjuicio de los derechos reconocidos en la Ley 1480 de 2011y la Ley 2068 de 2020 o la
normatividad que haga sus veces”.
El artículo 3º modifica el inciso final del artículo 47 de la Ley 1480 de 2011 para disponer que, en el
eventode retracto el proveedor deberá devolver el dinero al consumidor en un término que no podrá
exceder de quince días calendario. La propuesta desconocela realidad del mercado de las agencias
de viajes que al momento de vender un paquete turístico que incluya un tiquete aéreo, deben
entregar el dinero a las aerolíneas, por lo que, en caso de devolucióndeberán solicitar previamente
el dinero a las aerolíneas, lo que implica un trámite adicional.
Por lo anterior,es conveniente que se fije un plazo máximo para que la s aerolíneas reembolsen a las
agencias de viajes los montos que estas últimas paguen a los consumidores por concepto de
retracto. El plazo previsto para las agencias de viajes debería tener en cuenta este plazo previo y
mantenerse en 30 días, independiente de la forma de pago.
De esta manera, se protege el flujo de caja de las agencias de viajes, que en su gran mayoría
disponen de recursos financieros limitados. Mantener la propuesta en los quince días coloca a las
agencias de viajes en una situación de desventaja frente a los demás servicios, por tener una forma
especial en su operación que incluso las podría colocaren imposibilid ad de cumplir.
Por otro lado, tratándose de un tiquete aéreo, es indispensable que se establezca un tiempo máximo
de antelación para la solicitud de devolución, con respectoa la fechadel vuelo (por lo menos 8 o 10
días), pues de lo contrario, las aerolíneas estarán en la imposibilidad de administrar el inventario de
sillas de cada vuelo. De suceder esto, se tendría un efecto de alza en las tarifas de los tiquetes
aéreos,con lo cual, el consumidor saldría afectado en lugar de ser beneficiado, a la vez que se estaría
amenazando seriamente la dinamización del mercado.
El artículo 5° establece que el Gobierno Nacional deberá reglamentar “las operaciones mercantiles
de bienes y servicios ofrecidas a través de portales de contacto”. Esta norma no es clara. En primer
lugar,no define los “portales de contacto” ni establece cómo se diferencian las operaciones “a través
de portalesde contacto” de la definición general de comercio electrónico prevista en el artículo 49 de
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