Carta de comentarios Ministerio de Educación Nacional al Proyecto de ley número 568 de 2021 Cámara, por medio del cual se promueve la reforestación en la educación básica y media y se dictan otras disposiciones"". Ley ""Legado para el Ambiente - 17 de Agosto de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266837

Carta de comentarios Ministerio de Educación Nacional al Proyecto de ley número 568 de 2021 Cámara, por medio del cual se promueve la reforestación en la educación básica y media y se dictan otras disposiciones"". Ley ""Legado para el Ambiente

Fecha de publicación17 Agosto 2021
Número de Gaceta1009
Gaceta del Congreso 1009 Martes, 17 de agosto de 2021 Página 11
CARTA DE COMENTARIOS MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL AL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 568 DE 2021 CÁMARA
por medio del cual se promueve la reforestación en la educación básica y media
y se dictan otras disposiciones” Ley “Legado para el Ambiente”.
Bogotá D.C.,
Doctor
JORGE HUMBERTO MANTILLA
Secretario General
Cámara de Representantes
Edificio Nuevo del Congreso
Referencia: Concepto Proyecto de Ley No. 568 de 2021 Cámara.
Respetado Doctor Mantilla, reciba un cordial saludo.
Con toda atención me permito remitir el concepto del Ministerio de Educación Nacional al
Proyecto de Ley No. 568 de 2021 Cámara Por medio del cual se promueve la reforestación
en la educación básica y media y se dictan otras disposiciones. Ley- legado para el
ambiente”, acorde con el texto aprobado en primer debate.
Desde el Ministerio de Educación Nacional estamos atentos a brindar toda la colaboración en las
iniciativas legislativas que redunden en el mejoramiento de la educación del país.
Cordialmente,
MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ
Ministra de Educación Nacional
Copia: Autor: H.R. Wilmer Leal Pérez
Ponente: H.R. César Augusto Ortiz Zorro
Concepto Proyecto de Ley 568 de 2021 Cámara Por medio del cual se promueve la
reforestación en la educación básica y media y se dictan otras disposiciones. Ley-
“Legado para el ambiente”.
I. CONSIDERACIONES GENERALES
x Objeto
La iniciativa tiene por objeto contribuir al desarrollo sostenible y preservar el ambiente y los
ecosistemas de Colombia, mediante la promoción de actividades de reforestación en la educación
básica y media, en el marco de la autonomía institucional de que trata el artículo 77 de la Ley 115
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Y TÉCNICAS
Una vez analizada la iniciativa puesta en consideración, en cumplimiento de las funciones
asignadas mediante Decreto 5012 de 2009, el Ministerio de Educación Nacional considera que
es una iniciativa loable que aporta a las necesidades de las problemáticas ambientales del país
relacionadas con la deforestación y la degradación de los ecosistemas. En ese marco, estima
necesario formular las siguientes observaciones a los artículos 3, y 4, que se refieren al sector
educativo:
x Artículo 3
Artículo 3.- Actividades Escolares de Reforestación. En el marco de su autonomía
institucional, su proyecto educativo institucional, su proyecto ambiental escolar, los
establecimientos educativos del país podrán diseñar e implementar actividades escolares de
reforestación voluntarias que contribuyan con el desarrollo sostenible, la restauración, plantación,
forestación y reforestación.
Este artículo respeta la autonomía institucional y reconoce tanto el proyecto educativo
institucional como el proyecto ambiental escolar, por lo que no se realizarán propuestas de
modificación sobre el mismo. Sin embargo, cabe resaltar que las acciones relacionadas con
reforestación ya se vienen trabajando en los establecimientos educativos, acorde a su autonomía
institucional, lectura de contexto y problemáticas ambientales identificadas en los proyectos
educativos ambientales, en el marco de la Política Nacional de Educación Ambiental y la Ley
x Artículo 4
Artículo 4.- Zonas de Legado Ambiental. Son zonas críticas, afectadas por deforestación o
idóneas para la siembra, donde se realizarán las actividades escolares de reforestación definidas
en la presente ley y se desarrollara el servicio social estudiantil obligatorio con énfasis en el
desarrollo sostenible y ambiental.
Se sugiere reemplazar en el artículo la expresión servicio social estudiantil obligatorio con énfasis
en el desarrollo sostenible y ambiental”, por “servicio social estudiantil obligatorio, el cual podrá
tener énfasis en educación ambiental”, considerando que esto responde a la Política de
Educación Ambiental y al Decreto 1743 de 1994.
Parágrafo primero. Para efectos de la elaboración de las orientaciones técnicas y pedagógicas
tendientes a la realización de las Actividades Escolares de Reforestación, las Corporaciones
Autónomas Regionales con competencia en los territorios donde se encuentren los
establecimientos educativos establecerán, delimitaran y darán a conocer a las secretarías de
educación certificadas, las zonas críticas, afectadas por deforestación o idóneas para la siembra
donde los establecimientos educativos y sus estudiantes podrán realizar, entre otras, actividades
de restauración, plantación, forestación y reforestación. Así mismo, las mencionadas
corporaciones y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible suministraran información
sobre los retos del desarrollo sostenible en los territorios y el diagnóstico de deforestación de
dichas zonas a las secretarías de educación certificadas.
Se solicita eliminar la frase: “Para efectos de la elaboración de las orientaciones técnicas y
pedagógicas tendientes a la realización de las Actividades Escolares de Reforestación” y dejar el
resto del parágrafo, tal como está planteado. Este cambio se debe a que las orientaciones
técnicas y pedagógicas se tratan en el parágrafo tercero, propuesto por el Ministerio de Educación
Nacional y son competencia de esta Cartera en articulación con el Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible.
Parágrafo segundo. De igual forma, las corporaciones mencionadas coordinarán con las
secretarías de educación y los establecimientos educativos interesados, el desarrollo del servicio
social estudiantil obligatorio con énfasis en el desarrollo sostenible y ambiental, y serán las
responsables en el marco de sus funciones de seleccionar las especies apropiadas para cada
zona, suministrando los árboles o plántulas y otros elementos requeridos según la resolución y
orientaciones públicas por el Ministerio de Educación Nacional.
Se solicita ajustar el parágrafo segundo para asegurar su consistencia con el marco de
competencias de las Secretarías de Educación de las Entidades Territoriales Certificadas en
educación y las Corporaciones Autónomas Regionales, así:
Parágrafo segundo. De igual forma, las corporaciones mencionadas coordinarán y apoyarán a
las secretarías de educación y a los establecimientos educativos interesados, en el desarrollo del
proceso pedagógico que implica el servicio social estudiantil obligatorio, cuando se opte por el
énfasis en educación ambiental, como aporte en el fortalecimiento del proyecto ambiental escolar,
en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 66 y 97 de la Ley 115 de1994; así mismo, tales
corporaciones serán responsables, en el marco de sus funciones, de seleccionar las especies
apropiadas para cada zona, suministrando los árboles, plántulas, otros elementos requeridos, y
el mantenimiento de las especies sembradas.
Así mismo se solicita un nuevo parágrafo, así:
Parágrafo tercero: El Ministerio de Educación Nacional elaborará y divulgará a todas las
secretarías de educación las orientaciones técnicas y pedagógicas para la prestación del servicio
social estudiantil obligatorio, el cual podrá tener énfasis en educación ambiental.
IV. RECOMENDACIONES
El Ministerio de Educación Nacional, considera loable la propuesta presentada y resalta el sentido
de recuperación y preservación del ambiente. Se solicita tener en cuenta las consideraciones
técnicas y jurídicas planteados por el Ministerio de Educación Nacional en los artículos 3 y 4 para
lo cual se sugieren los siguientes ajustes al articulado del proyecto de ley, con el fin de dar mayor
claridad a las disposiciones:
x Respecto del artículo 4, esta Cartera considera necesario realizar algunas modificaciones por
lo cual de manera respetuosa nos permitimos proponer la siguiente redacción para el mismo:
PLIEGO DE MODIFICACIONES
TEXTO APROBADO EN PRIMER DEBATE
TEXTO PROPUESTO POR EL
MINEDUCACIÓN
Artículo 4.- Zonas de Legado Ambiental. Son
zonas críticas, afectadas por deforestación o
idóneas para la siembra, donde se realizarán las
actividades escolares de reforestación definidas
en la presente ley y se desarrollara el servicio
social estudiantil obligatorio con énfasis en el
desarrollo sostenible y ambiental.
Parágrafo primero
.
Para efectos de la
elaboración de las orientaciones técnicas y
pedagógicas tendientes a la realización de las
Actividades Escolares de Reforestación, las
Corporaciones Autónomas Regionales con
competencia en los territorios donde se
encuentren los establecimientos educativos
establecerán, delimitaran y darán a conocer a
las secretarías de educación certificadas, las
zonas críticas, afectadas por deforestación o
idóneas para la siembra donde los
establecimientos educativos y sus estudiantes
podrán realizar, entre otras, actividades de
restauración, plantación, forestación y
reforestación. Así mismo, las mencionadas
corporaciones y el Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible suministraran información
sobre los retos del desarrollo sostenible en los
territorios y el diagnóstico de deforestación de
dichas zonas a las secretarías de educación
certificadas.
Parágrafo segundo.
De igual forma, las
corporaciones mencionadas coordinarán con las
secretarías de educación y los establecimientos
educativos interesados, el desarrollo del servicio
social estudiantil obligatorio con énfasis en el
desarrollo sostenible y ambiental, y serán las
responsables en el marco de sus funciones de
Artículo 4.- Zonas de Legado Ambiental. Son
zonas críticas, afectadas por deforestación o
idóneas para la siembra, donde se realizarán las
actividades escolares de reforestación definidas
en la presente ley y se desarrollar
a el
servicio
social estudiantil
obligatorio
, el cual podrá
tener
énfasis en educación ambiental.
Parágrafo primero
. Las
Corporaciones
Autónomas Regionales con competencia en los
territorios donde se encuentren los
establecimientos educativos establecerán,
delimitaran y darán a conocer a las secretarías
de educación certificadas, las zonas críticas,
afectadas por deforestación o idóneas para la
siembra donde los establecimientos educativos
y sus estudiantes podrán realizar, entre otras,
actividades de restauración, plantación,
forestación y reforestación. Así mismo, las
mencionadas corporaciones y el Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible suministraran
información sobre los retos del desarrollo
sostenible en los territorios y el diagnóstico de
deforestación de dichas zonas
a las secretarías
de educación certificadas.
Parágrafo segundo.
De igual forma, las
Corporaciones mencionadas coordinarán y
apoyarán a
las secretarías de educación y a
los
establecimientos educativos interesados,
en
el
desarrollo del proceso pedagógico que
implica el
servicio social estudiantil
obligatorio, cuando se opte por el énfasis en
educación ambiental
, como aporte en el

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