Carta de comentarios del Ministerio de Salud y Protección Social al Proyecto de ley número 076 de 2022 Cámara, por medio [de la] cual se modifica el artículo 163 de la Ley 100 de 1993 - 5 de Octubre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 912633753

Carta de comentarios del Ministerio de Salud y Protección Social al Proyecto de ley número 076 de 2022 Cámara, por medio [de la] cual se modifica el artículo 163 de la Ley 100 de 1993

Fecha de publicación05 Octubre 2022
Número de Gaceta1207
Página 24 Miércoles, 5 de octubre de 2022 G 1207
El artículo octavo del proyecto de ley, referido a la
promoción de la construcción de pasos peatonales a
nivel, señala que dentro de los seis meses siguientes
a la entrada en vigencia de la norma que se expida, el
Ministerio de Transporte desarrollará una estrategia
para promover la construcción de pasos peatonales a
nivel seguros en todo el territorio nacional.
En este sentido, es importante que en el articulado
del proyecto se tenga en cuenta que cualquier
acción que se derive de la estrategia contemplada
en el artículo octavo señalado, deberá contar con la
aprobación de la entidad contratante, para el caso
de las vías concesionadas, teniendo en cuenta que
pueden derivarse mayores costos, e inclusive una
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ejecución.
Estimados Representantes a la Cámara, estamos
prestos a complementar los comentarios planteados
en la presente comunicación en los casos que lo
estime pertinente.
Con todo comedimiento,
* * *
CARTA DE COMENTARIOS MINISTERIO
DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 076 DE 2022
CÁMARA
por medio [de la] cual se modica el artículo 163
Bogotá, D. C.,
Doctor
RICARDO ALFONSO ALBORNOZ BARRETO
Comisión Séptima Constitucional
Cámara de Representantes
Carrera 7ª # 8 - 68
Bogotá, D. C.,
Asunto: Concepto sobre el Proyecto de ley
número 076 de 2022 Cámara, por medio de la cual
se modica el artículo 163 de la Ley 100 de 1993.
Cordial saludo,
Teniendo en cuenta que la iniciativa de la
referencia está pendiente de surtir debate en esa
Corporación, se emite el concepto institucional
desde la perspectiva del Sector Salud y Protección
Social, con fundamento en el texto publicado en
la Gaceta del Congreso número 937 de 2022 y en
ejercicio de las competencias constitucionales y
legales que le asisten a este ministerio, en especial
las previstas en el inciso 2° del artículo 208 de la
1. CONTENIDO
La propuesta tiene como objeto “modicar el
literal h) de la Ley 100 de 1993 con el n de ampliar
el grupo familiar del aliado cotizante”, para que
los padres y abuelos que no estén pensionados
y dependan económicamente de una persona
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Salud, (SGSSS), en el régimen contributivo, sean
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permanente o de hijos.
2. CONSIDERACIONES
2.1. Sobre la modicación del artículo 163 de la
Partiendo de la base que el único aspecto
que comprende del proyecto de ley es la
modificación del literal h) del artículo 163 de la
Ley 100 de 1993, con el fin de ampliar el grupo
familiar del cotizante e incluir a los padres y
abuelos que dependan económicamente de este,
independientemente que el cotizante tenga o no
cónyuge, compañera o compañero permanente o
de hijos, se tiene que, conforme a la normativa
vigente, lo pretendido con la iniciativa sería
aplicable para aquella población pobre y
vulnerable que no cuente con los recursos para
cotizar en el Régimen Contributivo.
Sobre el particular, se debe estimar que, si bien
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aplicable “para quien de manera voluntaria y con
el cumplimiento de los requisitos exigidos pueda
aliar a sus padres o abuelos como beneciarios sin
incurrir en costos adicionales, que para la mayoría
de las personas en la actualidad se hacen imposibles
de cumplir. Como se mencionó anteriormente, el
cambio representaría una forma para garantizar
los derechos fundamentales a la seguridad social
y la salud y directamente la dignidad humana”,
se debe señalar que, en cumplimiento del literal i)
de los deberes previstos en el artículo 10 de la Ley
1751 de 2015, Estatutaria de Salud, es deber de las
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de los gastos que demande la atención en salud y
la seguridad social en salud de acuerdo con su
capacidad de pago.
Ahora bien, en cuanto a la cobertura del
aseguramiento en salud, actualmente se cuentan con
diversos mecanismos normativos que posibilitan
el aseguramiento de la población. En este sentido,
en relación con la población faltante por asegurar,
se expidió el Decreto 616 de 2022 incorporando la
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en el Régimen Subsidiado del Sistema General
de Seguridad Social en Salud en desarrollo del
mandato contemplado en el artículo 242 de la Ley
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a partir de la última metodología disponible del
Sisbén, o el que haga sus veces, que contribuyan
solidariamente al Sistema. De acuerdo con esto, lo
contemplado en el proyecto normativo es necesario

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