Carta de Comentarios del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio al Proyecto de ley número 010 de 2020 Cámara, por la cual se prohíbe en el territorio nacional la fabricación, importación, exportación, comercialización y distribución de plásticos de un solo uso, se establecen medidas tendientes a la reducción de su producción y consumo, y se dictan otras disposiciones - 12 de Julio de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879263452

Carta de Comentarios del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio al Proyecto de ley número 010 de 2020 Cámara, por la cual se prohíbe en el territorio nacional la fabricación, importación, exportación, comercialización y distribución de plásticos de un solo uso, se establecen medidas tendientes a la reducción de su producción y consumo, y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación12 Julio 2021
Número de Gaceta772
Página 10 Lunes, 12 de julio de 2021 Gaceta del Congreso 772
Conclusiones:
x En virtud de lo anterior, consideramos que una iniciativa de este tipo debe
estar dirigida a proyectos que sitúen a toda la cadena del plástico frente al
reto compartido de recuperar los materiales y elementos posconsumo,
producto de sus negocios, aplicando el principio de REP para las resinas
y materiales potencialmente contaminantes.
x El proyecto no considera otras estrategias fuera de la prohibición,
haciendo sus disposiciones abiertamente contrarias a las
recomendaciones internacionales y regulaciones recientes del
Ministerio de Ambiente. En la medida que, no cuenta con mayor
investigación sobre el potencial de reciclabilidad, ni establece plazos
razonables de sustitución que permitan realizar ajustes transitorios en la
economía.
x Debemos promover el uso responsable de todos los residuos sólidos, en
especial los plásticos, inspirados en un concepto que fomente el empleo y
nuevos modelos de negocio en el marco de la economía circular.
x Por lo anterior, solicitamos respetuosamente el archivo del proyecto.
Cordialmente,
Alberto Echavarría Saldarriaga
Vicepresidente de Asuntos Jurídicos
Junio 2021
CARTA DE COMENTARIOS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 010 DE 2020 CÁMARA
por la cual se prohíbe en el territorio nacional la fabricación, importación, exportación, comercialización
y distribución de plásticos de un solo uso, se establecen medidas tendientes a la reducción
de su producción y consumo, y se dictan otras disposiciones.
Bogotá,
Señores
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA - CÁMARA DE REPRESENTANTES
Honorable Representante
Jair José Ebratt Díaz
Secretario General
Comisión Quinta Constitucional
Correo Electrónico: comision.quinta@camara.gov.co
Bogotá, D.C.
Asunto: Comentarios Proyecto de Ley 010 de 2020 Por la cual se prohíbe en el territorio nacional la
fabricación, importación, exportación, comercialización y distribución de plásticos de un solo uso, se
establecen medidas tendientes a la reducción de su producción y consumo, y se dictan otras disposiciones.
Honorable representante Ebratt:
En el marco de lo previsto en el inciso segundo del artículo 209 de la Constitución Política de Co lombia,
nos permitimos remitir a Usted, en su calidad de Secretario General de la Comisión Quinta Constitucional
y, por intermedio suyo, a los Honorables miembros de dicha Comisión, las siguientes observaciones al
Proyecto de Ley 010 de 2020 “Por la cual se prohíbe en el territorio nacional la fabricación, importación,
exportación, comercialización y distribución de plásticos de un solo uso, se establecen medidas tendientes
a la reducción de su producción y consumo, y se dictan otras disposiciones”:
a. En los artículos 4 y 7 hace referencia a la “Política Nacional para la reducción y sustitución en el
consumo y producción de Plástico de Un Solo Uso” , sin embargo, el pasado 2 de junio de 2021 el
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible lanzó el “Plan Nacional para la Gestión Sostenible
de los Plásticos de un Solo Uso”, en este sentido, en caso de c orresponder dicha política con el
Plan Nacional de Política Sostenible al que se hace re ferencia en el proyecto de ley se considera
pertinente el ajuste del texto del artículo 7 para que se integren o unifiquen estos instrumentos
para, de esta forma, marcar una línea clara frente a los mecanismos de reducción y sustitución en
el consumo y producción de plásticos.
b. Respecto de las disposiciones incluidas en el artículo 11 del proyecto, es importante considerar los
instrumentos que actualmente existen. A manera de ejemplo, la R esolución 1558 de 2019,
expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante la cual se prohíbe el
ingreso y utilización de plásticos de un solo uso en las áreas del Sistema de Parques Nacionales
Naturales de Colombia. Teniendo en cuenta la existencia de esta norma, se considera pertinente
el ajuste del texto del artículo 11 de manera que se integren, unifiquen o modifiquen estos
instrumentos para, de esta forma, marcar una línea clara frente a los mecanismos de reducción y
sustitución en el consumo y producción de plásticos.
c. En cuanto al artículo 15, dentro del esquema de educación ciuda dana y compromiso ambiental a
parte de los Ministerios de Educación y Ambiente, también debería tener competencia el Ministeri o
de Comercio, Industria y Turismo, debido a que, si se quiere generar un impacto constante sobre
el uso responsable y minimización de la producción de los residuos a partir de los plásticos de un
solo uso, se debe involucrar a los actores que tienen competencia en la producc ión de este. De
esta forma, propiciar que el diseño e implementación de las campañas de dif usión y concientización
tengan incidencia en la mitigación de los impactos negativos de los plásticos de un solo uso.
d. Sobre el artículo 16, teniendo en cuenta las disposiciones reglamentarias sobre la formalización de
los recicladores de oficio contenidas en el Decreto 1077 de 2015, modificado po r el Decreto 596
de 2016 y la Resolución MVCT 276 de 2016, se encuentra necesario definir de qué forma deberán
articularse las disposiciones incluidas en el artículo 16 mencionado con el esquema operativo de
la actividad de aprovechamiento y el régimen de formalización de recicladores de oficio, aspectos
que deben quedar claros para lograr la protección de las personas que se dedican a este ofic io.
e. En relación con el artículo 21, sería pertinente estipular la forma en que se articulan las
disposiciones propuestas sobre la identificación de residuos p lásticos con las disposiciones sobre
la separación en la fuente de residuos en tres corrientes (orgánica, aprovechable y no
aprovechable) de conformidad con lo establecido en la Resolución MADS 2184 de 2019 y demás
instrumentos normativos sobre la materia
A manera de conclusión, se considera pertinente la art iculación de este proyecto de Ley con los programas
y políticas de gestión de residuos establecidos por el Gobierno Nacional, así como con la normativ idad
Cordialmente,
DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN
Director Ejecutivo
Elaboró: Berenice Viracacha / Fabián Silva.
Revisó: Carolina Marín / Ruby R. Ramírez
Aprobó: Guillermo Ibarra Prado / Jorge Enrique Cardoso
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