Carta de comentarios ministerio de hacienda al proyecto de ley 035 de 2011 cámara - 23 de Octubre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451039702

Carta de comentarios ministerio de hacienda al proyecto de ley 035 de 2011 cámara

CARTA DE COMENTARIOS MINISTERIO DE HACIENDA AL PROYECTO DE LEY 035 DE 2011 CÁMARA. por la cual se interpreta legislativamente la expresión ¿inversiones físicas en educación¿ contenida en el inciso 1° del artículo 2º del Acto Legislativo número 05 de 2011 y en el artículo 27, numerales 9 y 12 de la Ley 1530 de 2012, con el objeto de facilitar la creación e implementación de incentivos y estímulos que contrarresten la deserción estudiantil en Colombia y se dictan otras disposiciones, ¿Ley Antideserción Estudiantil de Colombia¿.

1.1

UJ-1840/12

Bogotá, D. C.,

Honorable Representante

AUGUSTO POSADA SÁNCHEZ

Presidente

Cámara de Representantes

Ciudad

Asunto: Proyecto de ley número 035 de 2011 Cámara, por la cual se interprete legislativamente la expresión ¿inversiones físicas en educación¿ contenida en el inciso 1° del artículo 2° del Acto Legislativo número 05 de 2011 y en el artículo 27, numerales 9 y 12 de la Ley 1530 de 2012, con el objeto de facilitar la creación e implementación de incentivos y estímulos que contrarresten la deserción estudiantil en Colombia y se dictan otras disposiciones, ¿Ley Antideserción Estudiantil de Colombia¿.

Honorable Representante:

De manera atenta me permito exponer los comentarios que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estima pertinente poner a su consideración, respecto del Proyecto de ley número 035 de 2011 Cámara, por la cual se interpreta legislativamente la expresión ¿inversiones físicas en educación¿ contenida en el inciso 1° del artículo 2° del Acto Legislativo número 05 de 2011 y en el artículo 27, numerales 9 y 12 de la Ley 1530 de 2012, con el objeto de facilitar la creación e implementación de incentivos y estímulos que contrarresten la deserción estudiantil en Colombia y se dictan otras disposiciones.

  1. Marco legal

    Mediante el Acto Legislativo número 5 de 2011, por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones, se rediseñó el marco constitucional de las regalías en Colombia, dispuesto en los artículos 360 y 361 de la Constitución Política.

    Con la reforma se creó el Sistema General de Regalías, constituido por la totalidad de las regalías percibidas por el Estado, generadas por la explotación de los recursos naturales no renovables, el cual se distribuye en los diferentes Fondos[1][1] y por departamentos, conforme lo dispuesto en el artículo 361 de la Constitución Política, así:

    ¿¿ Los ingresos del Sistema General de Regalías se distribuirán así: un porcentaje equivalente al 10% para el Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación; un 10% para ahorro pensional territorial, y hasta un 30% para el Fondo de Ahorro y Estabilización. Los recursos restantes se distribuirán en un porcentaje equivalente al 20% para las asignaciones directas de que trata el inciso 2° del presente artículo, y un 80% para los Fondos de Compensación Regional, y de Desarrollo Regional. Del total de los recursos destinados a estos dos últimos Fondos, se destinará un porcentaje equivalente al 60% para el Fondo de Compensación Regional y un 40% para el Fondo de Desarrollo Regional. (...)

    Parágrafo 2°. (¿)

    Así mismo, los recursos de este Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, se distribuirán en la misma proporción en que se distribuyan a los departamentos, los recursos de los Fondos de Compensación Regional y de Desarrollo Regional. En ningún caso los recursos de este fondo podrán financiar gasto corriente. (¿)¿. (Negrilla y subrayado fuera de texto).

    Así mismo, el artículo contempla la destinación de los recursos de este Sistema, de la siguiente manera:

    ¿¿ Los ingresos del Sistema General de Regalías se destinarán al financiamiento de proyectos para el desarrollo social, económico y ambiental de las entidades territoriales; al ahorro para su pasivo pensional; para inversiones físicas en educación, para inversiones en ciencia, tecnología e innovación; para la generación de ahorro público; para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y conocimiento y cartografía geológica del subsuelo; y para aumentar la competitividad general de la economía buscando mejorar las condiciones sociales de la población¿. (Negrilla y subrayado fuera de texto).

    En ese orden de ideas, el requisito imprescindible para acceder a los recursos de inversión del Sistema General de Regalías (SGR) son los proyectos de inversión, como lo establece la Constitución en el artículo en mención:

    ¿¿ Los proyectos prioritarios que se financiarán con estos recursos, serán definidos por órganos colegiados de administración y decisión, de conformidad con lo establecido en la ley que regule el Sistema General de Regalías...¿.

    Por orden Constitucional, dichos proyectos de Inversión se someterán a consideración de Órganos Colegiados de Administración y Decisión instituidos para los Fondos de Inversión previstos por la Carta y para las asignaciones directas de los Departamentos y Municipios. En tales instancias tendrán asiento los gobernadores, un número representativo de alcaldes y el Gobierno Nacional, y serán los encargados de aprobar los proyectos de inversión que sean presentados a su consideración, a través de ejercicios de planeación regional, articulando la inversión nacional con la inversión subnacional, consultando las necesidades regionales y atendiendo los derroteros del Plan Nacional de Desarrollo, de conformidad con lo expuesto en la Constitución y la ley que regule el Sistema General de Regalías.

    En línea con lo anterior y atendiendo el mandato del artículo 360 C. P., se promulgó, el 17 de mayo de 2012, la Ley 1530 de 2012, por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías...

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