Carta de comentarios ministerio de hacienda al proyecto de ley 103 de 2010 cámara - 12 de Septiembre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451408026

Carta de comentarios ministerio de hacienda al proyecto de ley 103 de 2010 cámara

CARTA DE COMENTARIOS MINISTERIO DE HACIENDA AL PROYECTO DE LEY 103 DE 2010 CÁMARA. por la cual se modifica la Ley 334 de 20 de diciembre de 1996.

UJ-1496-11

1.1

Bogotá, D. C., 29 de agosto de 2011

Honorable Representante

SIMÓN GAVIRIA

Presidente

Cámara de Representantes

Ciudad

Asunto: Proyecto de ley número 103 de 2010 Cámara, por la cual se modifica la Ley 334 de 20 de diciembre de 1996.

Honorable Presidente:

De manera atenta me permito exponer los comentarios que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estima pertinente someter a su consideración, respecto del Proyecto de ley número 103 de 2010 Cámara, por la cual se modifica la Ley 334 de 20 de diciembre de 1996.

Esta iniciativa parlamentaria pretende, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° del proyecto del asunto; modificar la Ley 334 de 20 de diciembre de 1996 autorizando la emisión de una estampilla, denominada Estampilla ¿Universidad de Cartagena, siempre a la altura de los tiempos¿, como recurso de obligatorio recaudo para la construcción, adecuación, remodelación y mantenimiento de la planta física, escenarios deportivos, bibliotecas, y demás bienes y elementos, equipos, laboratorios, que requiera la infraestructura de la Universidad de Cartagena.

En primer lugar, es necesario aclarar que el proyecto de ley en comentario, así como los proyectos de ley sobre creación de estampillas en general, no afectan directamente las finanzas de la Nación y se enmarcan dentro de la relativa autonomía tributaria conferida a las entidades territoriales por la Constitución Política en su artículo 287, numeral 3[1][1].

Sin embargo, es pertinente advertir que el artículo 338 de la Constitución Política establece el principio de legalidad de los tributos, en virtud del cual le corresponde a la ley la creación y la determinación de sus elementos, para que conforme a ellos las entidades territoriales adopten los tributos necesarios y administren sus recursos para el adecuado cumplimiento de sus funciones. Lo anterior, guarda plena relación con lo dispuesto en el artículo 287 de la Constitución Política, según el cual las entidades territoriales gozan de autonomía, dentro de los límites de la Constitución y la ley, para administrar sus recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Tales disposiciones son coherentes con lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución Política que señala que ¿la dirección general de la economía estará a cargo del...

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