La Carta del 91: ¿Un consenso constitucional ficticio? - Núm. 5, Diciembre 2005 - Criterio Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 43935202

La Carta del 91: ¿Un consenso constitucional ficticio?

AutorHernando Llano Ángel
CargoAbogado y magíster en Ciencia Política
Páginas32-49

Abogado y magíster en Ciencia Política. Actualmente es Profesor Asociado del Departamento de Ciencia Jurídica y Política de la Pontificia Universidad Javeriana Cali. El presente trabajo es un primer informe de avance del proyecto de investigación "La Constitución de 1991 a quince años de su expedición. Análisis de su origen, desarrollo e impacto en la transición hacia una verdadera democracia", financiado por la Pontificia Universidad Javeriana Cali.

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Introducción

Al cabo de trece años de promulgada nuestra Carta Política, no parece impertinente preguntarse si se fundamenta o no en un consenso constitucional ficticio; pues, aunque su extenso articulado goza de un asentimiento generalizado por parte de la ciudadanía, ya se escuchan voces contradiciendo sus principios y valores. Incluso, varias de sus instituciones rectoras y de las garantías en ella consagradas para regular la dinámica del ejercicio del poder político en nuestra sociedad corren el riesgo de desaparecer.

A manera de ejemplos de relevante actualidad, que reafirman lo anterior, se podría decir que principios y valores como los contenidos en la extensa Carta de Derechos y Deberes y sus acciones protectoras de Tutela, Populares y de Cumplimiento, tienen un poderoso grupo de adversarios que propugnan por su reforma y virtual desaparición. Algo similar puede predicarse de la definición de nuestro Estado como un Estado Social de Derecho, de carácter secular, pluriétnico y multicultural, legitimado en la participación ciudadana y en la defensa y promoción del bienestar general, hoy amenazado por un fantasmal "Estado Comunitario" de contornos asambleario, reacio al control de una Corte Constitucional independiente y proclive como ninguno otro al hiperpresidencialismo, bajo la coartada de la reelección inmediata.1

Sin duda, habría que reconocer que ese asentimiento generalizado de la ciudadanía con la Constitución es ante todo la expresión de un consenso axiológico, articulado en clave política teleológica, que postula al conjunto de nuestra sociedad valores y metas para alcanzar en un futuro no muy lejano, guiada por actores y fuerzas políticas comprometidas con dicho proyecto histórico. En términos más prosaicos, se podría afirmar que la Carta del 91 fraguó un consenso más alrededor de anhelos e ideales que de realidades y metas concretas. En tal sentido, un consenso constitucional ficticio y no real, pues su fuerza estaba más fundada en expectativas y anhelos que en actores políticos y sociales con capacidad para encarnarlos y realizarlos.

Promesas que durante estos quince años se han venido diluyendo, empezando por la principal y esencial, la paz política. Verdadera piedra angular de todo auténtico Page 33 Estado de derecho y savia imprescindible para el afianzamiento de un consenso constitucional democrático. No por casualidad el mismo Presidente Cesar Gaviria en su discurso de promulgación, citaba esta lucida sentencia del maestro Norberto Bobbio: "La vida política se desarrolla a través de conflictos jamás definitivamente resueltos, cuya resolución se consigue mediante acuerdos momentáneos, treguas y esos tratados de paz más duraderos que son las Constituciones".

Hoy, lamentablemente, tenemos que reconocer que la Carta del 91 no fue ese tratado de paz, sino más bien la declaratoria de otra guerra integral. Pero no hay duda que políticamente el actual gobierno, bajo la inspiración de la denominada estrategia de seguridad democrática, pretende convertir la Carta del 91 en una especie de matriz normativa belicista para ganar la denominada guerra contra el terrorismo. Y el mayor riesgo que se corre en esta metamorfosis de transformar una Carta Política diseñada para la paz en una especie de gran matriz para ganar la guerra, es que continuemos repitiendo durante el siglo XXI la nefasta historia de las "Cartas de Batalla" del siglo XIX, -para utilizar la expresión del excelente libro de Hernando Valencia Villa- con el agravante de que el resultado de esta guerra, al depender cada día más de dinámicas internacionales en lugar de internas, termine por arrebatarnos nuestro presente y futuro. No fortuitamente somos hoy un Estado tutelado en todos los ordenes: política y militarmente por los Estados Unidos de Norteamérica; económica y socialmente por el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial y en el campo de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario por la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas y la Corte Penal Internacional.

1. Una constitución nominal

Desde la anterior perspectiva, bien se podría caracterizar nuestra Constitución, al menos en su parte dogmática o doctrinal, como una Constitución Nominal, siguiendo la clásica taxonomía de Karl Loewenstein; pues la Carta del 91 traza y contiene un plano que sus arquitectos, ingenieros y obreros deben convertir en el futuro en una edificación lo suficientemente amplia y acogedora que albergue a toda una nación, sin exclusión de ninguna índole, sea ella de orden político, económico, social, cultural o religioso, que impida una convivencia colectiva pacífica y próspera de todos sus habitantes. Es decir, una Casa de todos y para todas, donde nadie se sienta como un inquilino advenedizo, sino como un propietario orgulloso, y pueda vivir sin miedo a ser violentamente desplazado, secuestrado o temiendo que su vida y dignidad sean brutalmente arrebatadas. En pocas palabras, Page 34 una casa segura, porque en ella todos sienten que reciben un trato justo y amable en tanto sus identidades, derechos y demandas son reconocidas y tramitadas sin discriminaciones o privilegios, en un plano de plenas garantías reales y con imparcialidad legal.

Soy consciente que la metáfora de comparar la Constitución con esa casa arquetípica es tan pedagógica como engañosa. Pues el terreno sobre el que ambas se edifican, vale decir el territorio y la sociedad, son respectivamente tan fértiles y escabrosos como ignota y compleja es nuestra realidad. El territorio, por su prodigiosa riqueza natural y la sociedad, dada su exacerbada marginalidad e iniquidad, se han convertido secularmente en un objeto de disputa sangrienta por parte de diversos actores e intereses, tanto nacionales como internacionales. Dichos actores han venido reduciendo nuestra condición ciudadana a una masa de maniobra política y militar en función de sus proyectos y estrategias políticas hegemónicas, desconociendo a través de la violencia directa o la velada de la exclusión social, la autonomía ciudadana, la civilidad y la libre competencia democrática como fuentes legítimas del poder estatal.

Al respecto, abundan los ejemplos históricos, siendo paradigmático el Frente Nacional, pues justamente consagró el monopolio bipartidista liberal-conservador de lo público-estatal, eliminando así no sólo cualquier vestigio de auténtica competencia democrática, sino, además, condenando al ostracismo de la inconstitucionalidad al pueblo soberano, pues una vez éste fue convocado al plebiscito de 1957 para legitimar dicha fórmula política antidemocrática, también se le arrebató constitucionalmente, mediante el art. 218 de la extinta Constitución de 1886, su derecho y competencia para reformar en el futuro la Carta política en tanto constituyente primario. No deja de ser éste un antecedente altamente simbólico y preocupante, pues disociaba a mediados del siglo XX el ordenamiento constitucional del principio fundacional de la democracia: la autonomía ciudadana expresada en la fórmula de la soberanía popular. Justamente por dicha escisión entre el ámbito político-social y el normativo constitucional, sumada a la falta de voluntad y capacidad política del Congreso para reformar la Carta del 86, es que la coyuntura constituyente se manifiesta por fuera de los cauces institucionales y constitucionales, precipitada entre 1989 y 1990 por los magnicidios de Luís Carlos Galán, Carlos Pizarro y Bernardo Jaramillo Ossa.

Entonces, irrumpe como un proceso constituyente de insurgencia ciudadana a través de hechos políticos como la Séptima Papeleta y el movimiento universitario Page 35

"Todavía podemos salvar a Colombia", que vuelven a escenificar ese duelo sempiterno entre el constituyente primario, como fuerza política y social incontenible, enfrentada al establecimiento en tanto ordenamiento jurídico y constitucional que se resiste al cambio.

El resultado del duelo, no por ser historia de todos conocida, deja de tener profundas implicaciones en el tema que aquí nos ocupa, cual es dilucidar si entonces se fraguó o no un auténtico Consenso Constitucional Democrático. Para ello, conviene empezar por dilucidar el sentido y alcance del concepto "Consenso Constitucional Democrático", para luego proceder al análisis de las circunstancias históricas y de los actores protagónicos que definieron la Constitución del 91.

Y la tesis que me propongo sustentar, al menos en su núcleo esencial, es que entonces no asistimos al nacimiento de ese Consenso Constitucional Democrático, (en adelante CCD) sino más bien a una especie de "Consenso Fáctico" (CF), producto de una compleja gama de fuerzas, proyectos e ilusiones que entonces interactuaban en el escenario de la política nacional e internacional. Como resultado del anterior proceso no tendríamos el nacimiento de la tan proclamada democracia participativa, sino más bien el surgimiento de un régimen político sincrético, que articula en forma casi inverosímil la violencia con las elecciones, circunstancia por la cual lo denomino "Régimen electofáctico", pues la suerte de los candidatos ganadores o perdedores depende de la forma como estos se relacionen con los...

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