Carta de Entendimiento 02-07 - 19 de Febrero de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43246735

Carta de Entendimiento 02-07

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín46547

Entre los suscritos, Andrés Rafael Valencia Pinzón, mayor de edad y vecin o de la ciudad de Bogotá, D. C., identificado con cédula de ciudadanía número 79434891 de Bogotá, actuando en condición de Gerente General y Representante Legal del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, con número de NIT 899.999.069-7, establecimiento público del orden nacional adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, nombrado mediante Decreto número 003460 del 3 de octubre de 2006 y posesionado mediante Acta número 10 del 5 de octubre de 2006, quien para los efectos del presente documento se denominará el ICA, y Jorge Enrique Bedoya Vizcaya, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número 79593093 de Bogotá, mayor de edad y vecino de la ciudad de Bogotá, quien procede en este acto en su calidad de administrador del Fondo Nacional Avícola, Fonav, Fondo parafiscal creado mediante Ley 117 de 1994 y Decreto Reglamentario 823 de 1994 y simultáneamente Representante Legal de la Federación Nacional de Avicultores de Colombia, Fenavi, con número de NIT 860.532.584-2, entidad sin ánimo de lucro, con personería jurídica otorgada por el Ministerio de Agricultura, mediante la Resolución número 0431 de fecha 28 de septiembre de 1983, debidamente inscrita bajo el número 00003607 del Libro I de entidades sin ánimo de lucro en la Cámara de Comercio de esta ciudad, quien para los efectos del presente convenio se denominará Fenavi-Fonav, procedemos a celebrar la presente Carta de Entendimiento, la cual se regirá por las siguientes cláusulas, previas las siguientes consideraciones:

  1. Que por disposición legal el ICA es la entidad responsable del control sanitario en las diferentes especies animales del país;

  2. Que para el cumplimiento de sus funciones el ICA está facultado para celebrar convenios de cooperación técnica con otras entidades;

  3. Que el 1° de febrero de 2007 se celebró el Convenio Marco de Cooperación Técnica número CN-001-2007, el cual tiene por objeto ¿Mejorar la competitividad de la avicultura nacional a través del desarrollo de programas de cooperación en sanidad y control de insumos pecuarios¿;

  4. Que la cláusula cuarta del Convenio Marco establece que los proyectos específicos a desarrollar se concertarán mediante cartas de entendimiento;

  5. Que el presente documento tiene como objetivo desarrollar el proyecto específico de vigilancia epidemiológica de la enfermedad de Newcastle en Colombia;

  6. Que los recursos destinados al cumplimiento de la presente Carta de Entendimiento están aprobados por la Junta Directiva del Fonav, de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo 014 del 2006, ¿por el cual se aprueba el presupuesto de gastos de funcionamiento e inversión por programas del Fondo Nacional Avícola, vigencia 2007¿.

    Cláusula primera. Objeto. El objeto de la presente Carta de Entendimiento es la cooperación mutua con el fin de implementar un programa de prevención y control de la enfermedad de Newcastle, en la zona de la Mesa de los Santos, Santander y de Guaduas en Cundinamarca, con el objeto de que en corto plazo puedan ser reconocidas por la autoridad sanitaria como de baja prevalencia y en consecuencia contribuir a mejorar el estatus sanitario de las zonas y la competitividad de la industria avícola.

    Cláusula segunda. Objetivos específicos:

    1. Vigilancia epidemiológica activa de la enfermedad. Determinar prevalencia actual y la incidencia de NC de acuerdo con los parámetros establecidos en la OIE.

    2. Implementación de medidas de bioseguridad mínimas requeridas en las granjas y Revisión de la Normativa actual.

    3. Análisis de riesgo cuantitativo para identificar los factores de riesgo de presentación de la enfermedad en la Mesa de los Santos y en la región de Guaduas.

    4. Vigilancia epidemiológica pasiva de la enfermedad.

    5. Vacunación de aves de traspatio.

    6. Caracterización de las cepas aisladas de NC.

    7. Implementación del diagnóstico integral a través de pruebas confirmativas para bronquitis infecciosa, Laringotraqueitis aviar, Influenza aviar y Gumboro.

      Cláusula tercera. Justificación y propósito. La enfermedad de Newcastle es una de las patologías en la industria aviar más restrictiva para el comercio internacional de productos y subproductos avícolas. El NC hace parte de las enfermedades que tienen alto riesgo de difusión y por consiguiente es una de las que causa elevadas pérdidas económicas a la industria avícola. En la medida en que los...

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