Casilla 65 Rendimientos financieros
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena - Guillermo Cortés Guzmán |
Páginas | 203-204 |
Diligenciamiento e instrucciones del formulario para el periodo fi scal del año gravable 2016 203
A PAÍSES CON CONVENIO VIGENTE
Casilla 63 ENAJENACIONES DE ACTIVOS FIJOS Y OTRAS RETENCIONES
Escriba en esta casilla el valor de las retenciones practicadas sobre los pagos o abonos
en cuenta que haya efectuado por concepto de enajenación de activos fi jos a favor de
sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país, personas naturales sin
residencia en Colombia, sucesiones ilíquidas de personas naturales que no eran residentes
en Colombia, cuando el benefi ciario del pago o abono en cuenta se acoja a las tarifas
contempladas en un convenio para evitar la doble tributación vigente; igualmente incluya
en esta casilla el valor de las retenciones practicadas sobre los pagos o abonos en cuenta
que haya efectuado por concepto de enajenación de activos fi jos a favor de sociedades u
otras entidades extranjeras con sucursal o establecimiento permanente en el país cuando
dichos pagos no se atribuyan al establecimiento permanente o sucursal en Colombia y
se pretendan los benefi cios de un convenio para evitar la doble tributación. Cuando se
trate de bienes raíces o vehículos automotores de personas naturales sin residencia en el
país, los NOTARIOS o AUTORIDADES DE TRÁNSITO deberán registrar en esta casilla
las retenciones practicadas a dichas personas naturales sin residencia en el país cuando
estos reclamen los benefi cios de un convenio para evitar la doble tributación internacional.
Incluya en esta casilla las demás retenciones en la fuente por pagos al exterior practicadas
por concepto de pagos diferentes a dividendos y participaciones, rendimientos fi nancieros,
pagos por explotación de intangibles, servicios, servicios técnicos, servicios de asistencia
técnica y consultoría.
Casilla 64 DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES
Escriba en esta casilla el valor de las retenciones del mes practicadas por pagos o abonos
en cuenta por concepto de dividendos y participaciones que se debieron practicar o que
se hagan exigibles de conformidad con el artículo 407 del E.T., en concordancia con los
artículos 27 literal b., 30 numeral 4, 245 y 391 del mismo Estatuto, cuando el benefi ciario
del pago o abono en cuenta se acoja a las tarifas contempladas en un convenio para evitar
la doble tributación vigente.
Casilla 65 RENDIMIENTOS FINANCIEROS
Escriba en esta casilla el valor de las retenciones practicadas en el mes por concepto
de intereses, descuentos, benefi cios, ganancias, utilidades y, en general, por todo lo que
representa rendimiento de capital o diferencia entre el valor presente y el futuro de éste,
cualesquiera que sean las condiciones o denominaciones que se determinen para el efecto
a favor de sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país, personas
naturales sin residencia en Colombia, sucesiones ilíquidas de personas naturales que no
eran residentes en Colombia, cuando el benefi ciario del pago o abono en cuenta se acoja a
las tarifas contempladas en un convenio para evitar la doble tributación vigente; igualmente
incluya en esta casilla el valor de las retenciones practicadas por los conceptos enunciados
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba