Categorías laborales: diferencia entre funcionario y empleado - Negociación colectiva sindical en la función pública - Libros y Revistas - VLEX 929223786

Categorías laborales: diferencia entre funcionario y empleado

Páginas57-64
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El análisis del derecho de negociación colectiva exige distinguir la existencia
de dos categorías laborales, no asimilables ni confundibles, cuales son la de los
funcionarios y la de los empleados públicos, esto es, la categoría de los funcionarios
excluidos del derecho de negociación colectiva, y la categoría de los empleados
quienes son los titulares del derecho de negociación colectiva; advirtiendo que
no es viable el prejuicio común de totalización o absolutización o confusión o
reducción de la categoría del funcionario, en la categoría de empleado público.
Las categorías del funcionario y del empleado público son especies dentro
del género: vínculo legal y reglamentario, siendo distintas constitucional y
legalmente en su naturaleza, funciones, derechos y tratamiento jurídico.
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la constitución
Constitución de Cundinamarca de 18111.
Constitución de Cundinamarca de 18122.
Constitución de Colombia de 18303.
Constitución de la Nueva Granada, 18434
Constitución de Colombia de 18865
Constitución de Colombia de 19106
1 Funcionarios y empleados públicos, art. 29.
2 Funcionarios y subalternos, arts. 48 y 49.
3 Empleados políticos y públicos, y funcionario y empleado público, arts. 85, num. 18 y 157.
4 Agentes políticos y empleados, arts. 101, num. 5 y 102 num. 4.
5 Funcionarios, agentes, o altos funcionarios y empleados subalternos, arts. 27 num. 1, 120 num.
7, 151 num. 6, 152 y 193.
6 Jurisdicción o autoridad civil, política, art. 22.

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