Categorías laborales: diferencia entre funcionario y empleado
Páginas | 57-64 |
1. C :
El análisis del derecho de negociación colectiva exige distinguir la existencia
de dos categorías laborales, no asimilables ni confundibles, cuales son la de los
funcionarios y la de los empleados públicos, esto es, la categoría de los funcionarios
excluidos del derecho de negociación colectiva, y la categoría de los empleados
quienes son los titulares del derecho de negociación colectiva; advirtiendo que
no es viable el prejuicio común de totalización o absolutización o confusión o
reducción de la categoría del funcionario, en la categoría de empleado público.
Las categorías del funcionario y del empleado público son especies dentro
del género: vínculo legal y reglamentario, siendo distintas constitucional y
legalmente en su naturaleza, funciones, derechos y tratamiento jurídico.
la constitución
• Constitución de Cundinamarca de 18111.
• Constitución de Cundinamarca de 18122.
• Constitución de Colombia de 18303.
• Constitución de la Nueva Granada, 18434
• Constitución de Colombia de 18865
• Constitución de Colombia de 19106
1 Funcionarios y empleados públicos, art. 29.
2 Funcionarios y subalternos, arts. 48 y 49.
3 Empleados políticos y públicos, y funcionario y empleado público, arts. 85, num. 18 y 157.
4 Agentes políticos y empleados, arts. 101, num. 5 y 102 num. 4.
5 Funcionarios, agentes, o altos funcionarios y empleados subalternos, arts. 27 num. 1, 120 num.
7, 151 num. 6, 152 y 193.
6 Jurisdicción o autoridad civil, política, art. 22.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba