Cauciones - Libro cuarto. Medidas cautelares y cauciones - Código general del proceso - Libros y Revistas - VLEX 934466535

Cauciones

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas485-487
Libro Cuarto - Medidas cautelares y cauciones 485
ARTÍCULO 601. SECUESTRO DE BIENES SUJETOS A REGISTRO.
El secuestro de bienes sujetos a registro sólo se practicará una vez se
haya inscrito el embargo. En todo caso, debe perfeccionarse antes de
que se ordene el remate; en el evento de levantarse el secuestro, se
aplicará lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 596.
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explotación económica que el demandado tenga en terrenos baldíos, o
la posesión sobre bienes muebles o inmuebles.
CONCORDANCIAS:
ARTÍCULO 602. CONSIGNACIÓN PARA IMPEDIR O LEVANTAR
EMBARGOS Y SECUESTROS. El ejecutado podrá evitar que se
practiquen embargos y secuestros solicitados por el ejecutante o solicitar
el levantamiento de los practicados, si presta caución por el valor actual
de la ejecución aumentada en un cincuenta por ciento (50%).
Cuando existiere embargo de remanente o los bienes desembargados
fueren perseguidos en otro proceso, deberán ponerse a disposición de
este o del proceso en que se decretó aquel.
CONCORDANCIAS:
590, 597 y 603.
Código Civil: Arts. 1909, 2409 y 2432.
Código de Comercio: Art. 1909.
TÍTULO II
CAUCIONES
ARTÍCULO 603. CLASES, CUANTÍA Y OPORTUNIDAD PARA
CONSTITUIRLAS. Las cauciones que ordena prestar la ley o este código
pueden ser reales, bancarias u otorgadas por compañías de seguros,
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En la providencia que ordene prestar la caución se indicará su cuantía y
el plazo en que debe constituirse, cuando la ley no las señale. Si no se
presta oportunamente, el juez resolverá sobre los efectos de la renuencia,
de conformidad con lo dispuesto en este código.
Art. 603

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