Resolución número 0328 de 2008, por medio de la cual se otorga a Ecopetrol S. A., Concesión de Aguas Superficiales del río Orito en un caudal de 2,5 l/s y Permiso de Vertimientos por aspersión en la cantidad de 1,3 l/s, para el proyecto de ' Perforación del Pozo Orito192', localizado en la vereda El Caldero, municipio de Orito, departamento del Putumayo - 24 de Enero de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51520447

Resolución número 0328 de 2008, por medio de la cual se otorga a Ecopetrol S. A., Concesión de Aguas Superficiales del río Orito en un caudal de 2,5 l/s y Permiso de Vertimientos por aspersión en la cantidad de 1,3 l/s, para el proyecto de ' Perforación del Pozo Orito192', localizado en la vereda El Caldero, municipio de Orito, departamento del Putumayo

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Territorial Putumayo
Número de Boletín47242
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Edición 47.242
Sábado 24 de enero de 2009 DIARIO OFICIAL
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Mocoa, a 28 de agosto de 2008.
El Director Territorial Putumayo,
Leonel Ceballos Ruiz.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia. 0304962.
10-XII-2008. Valor $15.400
RESOLUCION DTP NUMERO 0328 DE 2008
(agosto 29)
por medio de la cual se otorga a Ecopetrol S. A., Concesión de Aguas Superciales del río
Orito en un caudal de 2,5 l/s y Permiso de Vertimientos por aspersión en la cantidad de 1,3 l/
s, para el proyecto de “ Perforación del Pozo Orito192”, localizado en la vereda El Caldero,
municipio de Orito, departamento del Putumayo.
El Director Territorial Putumayo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de
la Amazonia, Corpoamazonia, en uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias,
especialmente las conferidas por la Ley 99 de 1993, artículo 31 numerales 2, 9, 11, 12, 13 y 17,
artículos 35 y 49, Resolución 655 de 1996, Decreto 2811 de 1974 artículos 88-97, Decreto 1541
de 1978 artículos 36-72 y 78-82, Decreto 1594 de 1984 artículos 72 y 74, Resolución 029 de
2004 emanada de la Corpoamazonia y Acuerdo 002 de febrero de 2005, y
CONSIDERANDO:
RESUELVE:
Artículo 1°. Otorgar a Ecopetrol S. A., concesión de Aguas Superciales del río Orito en
un caudal de 2,5 l/s y permiso de Vertimientos por aspersión en la cantidad de 1,3 l/s, para el
proyecto de Perforación del Pozo Orito-192”, localizado en la vereda El Caldero, municipio de
Orito, departamento del Putumayo.
Parágrafo 1°. Las coordenadas geográcas del punto de captación sobre el río Orito son:
N00°40’55” y W076°53’07”.
Parágrafo 2°. Las coordenadas geográcas del punto de vertimiento por aspersión son
N00°41’01” W076°53’07”. Este deberá realizarse sin producir saturación del área.
Artículo 2°. El término de la presente resolución es por la duración de la etapa de perforación
del Pozo Orito 192, contados a partir del inicio de actividades de la misma.
Artículo 3°. Son obligaciones del titular de la presente resolución:
1. Cumplir con las medidas de prevención, protección, control, mitigación, restauración y
compensación establecidas en el Plan de Manejo Ambiental.
2. Informar mínimo con diez (10) días de antelación a Corpoamazonia el inicio de activi-
dades de perforación.
3. Dar aviso inmediato y por escrito a Corpoamazonia, en caso de presentarse modicacio-
nes sustanciales de las condiciones bajo las cuales se iniciaron los trámites o variaciones en la
información suministrada, incluyendo los planos y diagramas correspondientes.
4. Se deberá llevar un registro diario de las captaciones y de los vertimientos de agua efectuados
indicando el volumen, la fecha, el uso, e instalar medidores de ujo, de tal forma que se pueda
cuanticar el volumen de agua captada y vertida durante el desarrollo de las diferentes etapas
del proyecto. Los registros deberán reportarse a Corpoamazonia una vez se hayan culminado
las actividades de captación y vertimiento.
5. Realizar al inicio y antes de nalizar la actividad de vertimiento, una caracterización físi-
co-química y bacteriológica (incluyendo medición de caudal) de las aguas residuales dispuestas,
con laboratorios acreditados ante el IDEAM. Informar con anticipación a Corpoamazonia la
realización de dichos monitoreos.
6. Cumplir con la norma de vertimiento establecida en el Decreto 1594 de 1984, artículos
72-74.
7. El reporte de caracterización a que se reere el numeral 5, deberá contener como mínimo:
fecha de caracterización, tipo del muestreo, comparación con la norma, análisis de resultados,
conclusiones y recomendaciones a que haya lugar.
8. Los equipos digitales utilizados para el control de calidad de agua deben contar con cer-
ticado de calibración vigente.
9. Al término de las actividades de perforación del pozo Orito 192, se deberá retirar o demoler
la infraestructura utilizada para captación.
10. En el evento de generarse sobrantes devolverlos a la fuente de manera adecuada, sin
generar impactos que causen deterioro sobre el medio y el recurso hídrico.
11. En los sitios o áreas donde se manejen o almacenen combustibles, elementos o materiales
que puedan causar contaminación, se deberá disponer de estructuras de connamiento imper-
meables como placas de concreto, conectados a trampas de grasas o skimmer para su posterior
entrega a los sistemas de tratamiento.
12. Los tanques de combustible deben connarse en diques impermeables con una capacidad
de almacenamiento igual al 110% del volumen del tanque.
13. Garantizar el mantenimiento continuo a la maquinaria y equipos utilizados durante las
distintas actividades del proyecto, a n de minimizar los posibles impactos por el incremento de
gases de combustión y de ruido debido a un mal funcionamiento de los mismos.
14. Concertar con Corpoamazonia, antes de nalizar la perforación del Pozo Orito 192,
la medida compensatoria que consistirá en realizar una reforestación con especies protectoras
sobre las fuentes hídricas de inuencia directa al proyecto y/o repoblamiento íctico con especies
nativas sobre las mismas fuentes.
15. Reportar a Corpoamazonia los costos de operación del proyecto respecto a los permisos
otorgados, dentro de los quince (15) días siguientes a la noticación de la resolución, con el n
de proceder a liquidar la visita de seguimiento y monitoreo.
Artículo 4°. Corpoamazonia, se reserva el derecho de revisar esta concesión de ocio o
a petición de parte, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan
variado; como parte del seguimiento ambiental, el titular de la presente resolución facilitará los
elementos, personal e información necesarios para tal vericación.
Artículo 5°. El beneciario de la presente concesión de aguas deberá cancelar a favor de
Corpoamazonia las tasas por utilización de agua, de conformidad con lo establecido en el De-
creto Reglamentario 155 de 2004, para lo cual se remitirá copia de la presente providencia a la
Subdirección Administrativa y Financiera para que proceda a efectuar la liquidación y cobro
respectivo.
Artículo 6°. Corpoamazonia podrá revocar o suspender la presente resolución, cuando quiera
que las condiciones y exigencias por ella establecida no se estén cumpliendo conforme a los
términos del presente acto.
Artículo 7°. El incumplimiento de las normas y de las obligaciones impuestas mediante esta
resolución dará lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 85 de la Ley
99 de 1993, previo el trámite sancionatorio respectivo.
Artículo 8°. Notifíquese personalmente la presente resolución al señor Alvaro Arias Gar-
zón, identicado con cédula de ciudadanía 79464430 expedida en Bogotá, D. C., en calidad de
apoderado de Ecopetrol S. A., en el presente trámite.
Artículo 9°. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición el cual se in-
terpondrá ante el Director Territorial Putumayo, y el de apelación ante el Director General de
Corpoamazonia los cuales deberán presentarse personalmente y por escrito dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes a la diligencia de noticación personal o a la desjación del edicto
si a ello hubiere lugar, con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 51
Artículo 10. Publíquense el encabezado y la parte resolutiva de la presente resolución en el
Diario Ocial o en el Boletín Ocial de Corpoamazonia a costa del interesado, dentro de los
cinco (5) días siguientes a su noticación, quien deberá presentar a la Unidad Operativa Zona
Petrolera de Corpoamazonia (Ocina Orito), el recibo de pago de la publicación con destino al
expediente.
Artículo 11. Compulsar copias de la presente resolución a la Procuraduría Judicial, Ambiental
y Agraria de Nariño y Putumayo, para lo de su competencia y nes pertinentes.
Artículo 12. Serán causales de caducidad por la vía administrativa, además del incumpli-
miento de las condiciones que trata la presente resolución, las contempladas en el artículo 62
Artículo 13. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Mocoa, a 29 de agosto de 2008.
El Director Territorial Putumayo,
Leonel Ceballos Ruiz.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia. 0251183. 29-X-2008.
Valor $264.200
RESOLUCION DTP NUMERO 0330 DE 2008
(septiembre 1°)
por medio de la cual se otorga permiso de Aprovechamiento Forestal de árboles aislados
al señor Celso Emilio Burbano Bravo, identicado con la cédula de ciudadanía número
6292080 expedida en el Cerrito (Valle), en un predio de dominio público, denominado
“La Cristalina”, en un área de 50 hectáreas, en la vereda Betania, del municipio del Valle
de Guamuez, departamento del Putumayo.
El Director Territorial Putumayo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la
Amazonia, Corpoamazonia, en ejercicio de sus facultades legales, estatutarias y reglamentarias,
en especial de las conferidas por el artículo 35 de la Ley 99 de 1993, el Decreto 1791 de 1996,
la Resolución 0548 de 2001, Acuerdo 002 de febrero de 2005, y
CONSIDERANDO:
RESUELVE:
Artículo 1°. Otorgar con cargo a la Resolución Marco 0548 del 22 de julio de 2001 del Mi-
nisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Permiso de Aprovechamiento Forestal
de Arboles Aislados en bosque natural, durante seis (6) meses, a nombre del señor Celso Emilio
Burbano Bravo, identicado con cédula de ciudadanía número 6292080 expedida en El Cerrito
(Valle), en un predio de dominio público, denominado “La Cristalina”, en un área de 50 hectáreas,
en la Vereda Betania, del municipio del Valle de Guamuez, departamento del Putumayo.
Artículo 2°. Las especies y volúmenes a otorgar para el Aprovechamiento Forestal de Arboles
aislados, se relacionan en el cuadro 3.
Cuadro 3. Especies, número de árboles y volumen viable para el aprovechamiento
Forestal en el predio La Cristalina
N° Especie NA Vol.
Nombre común Nombre cientíco
1Amarillo Ocotea cf. oblonga. (Meisn) Mez. 1 13.88
2 Caracolí Osteophloeum platyspermum (A. D.C.) Warb.Warb. 2 14.09
3Cedro Cedrella odorata. 3 18.66
4 Zapotillo Sterculia glabrifolia. 1 5.06
Total 7 51.69
NA: Número de árboles; Vol: Volumen (m3)
Fuente: 60 sp Putumayo CONIF – Especies Xiloteca Corpoamazonia.
El volumen a otorgar en el predio La Cristalina, ubicado en la vereda Betania municipio del
Valle de Guamuez, departamento del Putumayo es de 51.69 m3 de volumen bruto que representan
a siete (7) árboles de las especies descritas en el cuadro anterior.
Artículo 3°. La vigencia de la autorización de aprovechamiento forestal de Arboles Aislados
es de seis (6) meses a partir de la noticación de la presente resolución.
Artículo 4°. El titular de la Autorización de Aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados,
deberá dar especial cumplimiento a las siguientes obligaciones:

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