Causación del impuesto - Título II. Causación del impuesto - Libro tercero. Impuesto sobre las ventas (Artículo 420 al Artículo 513) - Estatuto Tributario Nacional 2019 - Libros y Revistas - VLEX 812025049

Causación del impuesto

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Leonardo Verón García - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas522-525
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c) Vincular nuevo personal cali cado y acreditado de nivel de for mación técnica profesional, tec nológica, prof esional,
maestría o doctorado, de los Centros o Grupos de Investigación o Innovación, para el desarrollo de los proyectos
cali cados como de investigación y desarrollo tecnológico.
2. De nir los procedimientos de control, seguimiento y evaluación de los proyectos cali cados como de investigación y
desarrollo tecnológico, y las condiciones para garantizar la divulgación de los resultados de los proyectos cali cados,
sin perjuicio de la aplicación de las normas sobre propiedad intelectual y que además servirán de mecanismo de
control de la inversión de los recursos, de conformidad con lo establecido en el inciso 2 del artículo 158-1 del Estatuto
Tributario (modi cado por el artículo 32 de Ley 1739 de 2014).
3. Efectuar los ajustes que se requieran a las de niciones de los procedimientos de control, seguimiento y evaluación,
y las condiciones para garantizar la divulgación de los resultados señalados en el numeral 2 de este artículo.
4. De nir con anterioridad al inicio de cada año gravable el monto máximo total para la deducción prevista en el artículo
158-1 del Estatuto Tributario (modi cado por el artículo 32 de Ley 1739 de 2014).
5. De nir los porcentajes asignados del monto máximo total para cada tamaño de empresa a que se re ere el numeral
anterior, siguiendo para ello las condiciones y los criterios de tamaño de empresa que establezca el Gobierno nacional
y aplicando transitoriamente las de niciones del artículo 2 de la Ley 590 de 2000, de conformidad con el parágrafo
6. Especi car el sistema de distribución del cupo de deducibilidad de nido anualmente, respetando los criterios de
transparencia y equidad.
7. Certi car los nuevos productos de software elaborados en Colombia, con un alto contenido de investigación cientí ca
y tecnológica nacional, de conformidad con el numeral 8 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario.
8. Velar por el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 1286 de 2009, sobre la actualización
de la información de los bene cios tributarios en ciencia, tecnología e innovación.
9. Proferir los acuerdos de carácter general, las resoluciones de carácter particular, en desarrollo de sus funciones y
expedir las certi caciones a que hubiere lugar.
10. Resolver los recursos de reposición que se interpongan contra los certi cados que se expidan, en desarrollo de la
función contenida en el artículo 161 de la Ley 1607 de 2012.
11. Las demás conforme con las previsiones legales. (Artículo 3, Decreto 121 de 2014)
CONCORDANCIAS:
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 480 y 482-1.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 4054 DE 12 DE FEBRERO DE 2015. DIAN. Exención del IVA y Base Gravable impuesto del IVA.
CONCEPTO 059031 DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012. DIAN. Bienes Exentos.
ARTÍCULO 428-2. EFECTOS TRIBUTARIOS DE LA FUSIÓN Y ESCISIÓN DE SOCIEDADES.
(Artículo modi cado por el artículo 41 de la Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012). Lo
dispuesto en los artículos 319, 319-3 y 319-5 de este Estatuto, es igualmente válido en materia
del impuesto sobre las ventas.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 14-1, 14-2, 319-3 al 319-9, 420.
*Decreto Reglamentario 852 de 23 de marzo de 2006: Por el cual se reglamenta parcialmente los efectos tributarios
de la fusión, escisión y cesión de activos, pasivos y contratos.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO UNIFICADO 00001 DE 19 DE JUNIO DE 2003. DIAN. Impuesto sobre las ventas.
TITULO II
CAUSACIÓN DEL IMPUESTO
ARTÍCULO 429. MOMENTO DE CAUSACIÓN. El impuesto se causa:
a) En las ventas, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y a falta de
éstos, en el momento de la entrega, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto
de retroventa o condición resolutoria.
Art. 428-2

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