Causación del impuesto
Autor | Jorge Hernán Zuluaga P. |
Cargo del Autor | Economista de la Universidad de Manizales, Diplomado en Elaboración y Evaluación Social y Económica de Proyectos de la Universidad de Manizales, Especialista en Derecho y Auditoría Tributaria de la Universidad Santo Tomás |
Páginas | 233-234 |
ESTATUTO TRIBUTARIO 2021 233
Parágrafo transitorio. Adicionado por el artículo 177 de la Ley 1819 de 2016. Una vez
el benecio de que trata el literal g) del presente artículo operará para los operadores
económicos autorizados de que trata el Decreto 3568 de 2011 y demás normas que lo
modiquen, adicionen o complementen.
Concordancias: Artículos 1.3.1.9.1, 1.3.1.14.1 a 1.3.1.14.24 y 1.6.1.12.3 a 1.6.1.12.9 DURT 1625
de 2016.
Artículo 428-1. Importaciones de activos por instituciones de educación y centros de
investigación.
Modicado por el artículo 35 de la Ley 1450 de 2011. Los equipos y elementos que importen
los centros de investigación o desarrollo tecnológico reconocidos por Colciencias,
así como las instituciones de educación básica primaria, secundaria, media o superior
reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional y que estén destinados al desarrollo
de proyectos calicados como de carácter cientíco, tecnológico o de innovación según
los criterios y las condiciones denidas por el Consejo Nacional de Benecios Tributarios
en Ciencia, Tecnología e Innovación, estarán exentos del impuesto sobre las ventas (IVA).
Artículo 428-2. Efectos tributarios de la fusión y escisión de sociedades.
Modicado por el artículo 41 de la Ley 1607 de 2012. Lo dispuesto en los artículos 319, 319-3
y 319-5 de este Estatuto, es igualmente válido en materia del impuesto sobre las ventas.
TÍTULO II
CAUSACIÓN DEL IMPUESTO
Artículo 429. Momento de causación.
El impuesto se causa:
a. En las ventas, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y a falta de
éstos, en el momento de la entrega, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto
de retroventa o condición resolutoria.
b. En los retiros a que se reere el literal b) del artículo 421, en la fecha del retiro.
c. En las prestaciones de servicios, en la fecha de emisión de la factura o documento
equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta,
la que fuere anterior.
d. En las importaciones, al tiempo de la nacionalización del bien. En este caso, el impuesto
se liquidará y pagará conjuntamente con la liquidación y pago de los derechos de
aduana.
Parágrafo. Cuando el valor convenido sufriere un aumento con posterioridad a la venta,
se generará el impuesto sobre ese mayor valor, en la fecha en que éste se cause.
Concordancias: Artículos 1.3.1.1.5 a 1.3.1.1.7 y 1.3.1.3.5 DURT 1625 de 2016.
Artículo 430. Causación del impuesto sobre la venta de cerveza.
Inexequible SENTENCIA C-481/19. Octubre 16 de 2019 Corte Constitucional.
Derogado artículo 160 Ley 2010 de 2019.
Artículo 431. Causación en el servicio de transporte aéreo o marítimo.
En el caso del servicio de transporte internacional de pasajeros de que trata el artículo 476
numeral 6, el impuesto se causa en el momento de la expedición de la orden de cambio, o
del conocimiento por parte del responsable de la emisión del tiquete, y se liquidará, sobre
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba