Las causales de exoneración de la sanción por inexactitud: análisis a la luz de la jurisprudencia del Consejo de Estado - Núm. 7, Junio 2014 - Revista de Derecho Fiscal - Libros y Revistas - VLEX 736960725

Las causales de exoneración de la sanción por inexactitud: análisis a la luz de la jurisprudencia del Consejo de Estado

AutorAlexandra López
Páginas51-57
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Las causales de exoneración de la
sanción por inexactitud: análisis a la
luz de la jurisprudencia del Consejo
de Estado
ALexAndrA López*
* Abogada de la Universidad Externado de Colombia, especialista en Derecho Tributario y Derecho
Público. Gerente sénior en kpmg impuestos y servicios legales.
Uno de los aspectos que consideramos de
especial importancia al analizar la sanción
por inexactitud, es el de examinar los límites
que los principios constitucionales establecen
al poder sancionador del Estado, específica-
mente en lo que tiene que ver con las causales
de exoneración previstas en el artículo 647
del Estatuto Tributario. Esta es la razón por
la cual en el presente escrito analizaremos
las causales que eximen de responsabilidad
para aplicar la sanción por inexactitud a la
luz de los principios constitucionales del
debido proceso y legalidad que consagra la
Constitución Política, frente a los actuales
pronunciamientos del Consejo de Estado.
De acuerdo con nuestro ordenamiento
tributario vigente, la sanción de inexactitud
prevé como causales que exoneran para su
imposición:
…cuando el menor valor a pagar que resulte
en las declaraciones tributarias, se derive
de errores de apreciación o de diferencias
de criterio entre las Oficinas de impuestos
y el declarante, relativos a la interpretación
del derecho aplicable, siempre que los he-
chos y cifras denunciados sean completos
y verdaderos.
La norma trascrita prevé que no será im-
puesta la sanción por inexactitud cuando el
menor valor a pagar o mayor saldo a favor,
derive de las siguientes circunstancias:
1. Errores de apreciación o diferencias de
criterio respecto a la interpretación del de-
recho aplicable.
2. Que los hechos y cifras sean completos
y verdaderos.
Si bien el artículo 647 del Estatuto Tribu-
tario precisa las causales de exoneración,
tal consagración lo es solo en apariencia,
como quiera que, al realizar un examen de-
tallado de cada una de estas circunstancias
exonerativas, arribamos a la conclusión de
que no se enmarcan dentro de los principios
del debido proceso y legalidad que a su vez
están íntimamente ligados a los principios
de reserva de la ley y tipicidad.
Consagra el artículo 29 de la Constitución
Política que el debido proceso se aplica tanto
a las actuaciones judiciales como a las admi-
nistrativas y que nadie puede ser juzgado si-
no conforme a leyes preexistentes al acto que
se le imputa. De ahí su estrecha relación con
los principios de legalidad, reserva legal y
tipicidad, por lo que no solo es necesario que
la acción o conducta que infringe el ordena-

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