Causales de objeción para una integración empresarial avisada a la autoridad de competencia y sus remedios - Núm. 52, Julio 2019 - Revista Con-texto - Libros y Revistas - VLEX 850692175

Causales de objeción para una integración empresarial avisada a la autoridad de competencia y sus remedios

AutorMauricio Velandia
Páginas49-66
Causales de objeción
para una integración
empresarial avisada a la
autoridad de competencia
y sus remedios1
MAURICI O VELANDIA
Cuando el maestro tiene sueño, duerme.
Cuando el maestro no tiene sueño, no duerme.
RESUMEN
Este documento desarrolla las causales de objeción de las integraciones empresariales
dentro del proceso de autorización que adelanta la autoridad de competencia. Igual-
mente, se hace una explicación de los remedios para las integraciones empresariales.
Palabras clave: Integraciones empresariales; Autorización; Condicionamientos;
Causales de objeción; Remedios; Autoridad de competencia.
OBJETION GROUNDS FOR AN ENTERPRICE INTEGRATION ALERTED
TO THE COMPETITION AUTHORITY AND ITS REMEDIES
ABSTRACT
This document explains the legal causes for competence agencies to demur or invali-
date a merger or an acquisition at a merger control proceed ing. Likewise points out the
applicable remedies to mergers.
Keywords: Mergers and Acquisitions; Authorization; Conditioning; Demur/Invali-
dating Causes; Remedies; Competence Agency.
1 Fecha de recepción: 10 de septiembre de 2019. Fecha de aceptación: 15 de noviembre de 2019. Para
citar el artículo: Velandia, M. (2019). Causales de objeción para una integración empresarial avisada
a la autoridad de competencia y sus remedios, en Revista Con-texto, n.º 52, pp. 49-66. DOI: https://doi.
org/10.18601/01236458.n52.04
derecho d e la
competenci a
con-textorevista de derecho y economían. º 52 • julio-dici embre de 2019 • pp. 49-66
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Mauricio Velandia
con-textoreVista de derecho y econoMían. º 52 • julio-dici eMbre de 2019 • pp. 49-66
INTRODUCCIÓN
El control de integraciones empresariales como campo de estudio del Derecho anti-
monopolio propende por la protección de la libre competencia económica. Si bien el
ordenamiento jurídico colombiano prevé una causal genérica d e objeción en el artícu lo
11 de la Ley 1340 de 2009, dicha causal deberá ser dotada de contenido por vía de las
normas interpretativas2 que le correspondan y de interpretación doctrinal3.
En este escrito, se hará una explicación de las causas que permiten objetar una integra-
ción empresarial y que deben entenderse incluidas en las causales genéricas de objeción
previstas por el ordenamiento jurídico. De igual forma, se hará una breve explicación del
proceso de autorización que se surte ante la autoridad de competencia, dentro del cual la
autoridad podrá aprobar, objetar o condicionar la operación de concentración económica.
Por último, explicaremos y distinguiremos los remedios aplicables a las integraciones
empresariales y a los acuerdos restrictivos de orden horizontal, junto con unos breves
comentarios a algunos de ellos.
Este texto pretende ahondar temas poco tratados en el Derecho antimonopolio, en
específico en el área de las integraciones empresariales. Se abordan ideas que además de
tener una relevancia en el estudio teórico de esta disciplina, tienen gran trascendencia
en el campo práctico. En este documento tuve la valiosa colaboración de María Cristina
Quintero, quien con su investigación permanente me hizo pensar y desarrollar una sis-
tematización de normas privadas, administrativas y constitucionales.
Este escrito es en honor a mi casa de estudios, mi amado Externado. Por último, re-
mito a cada uno de los lectores a las clases grabadas de Derecho de la Competencia que
están disponibles en www.mauriciovelandia.com, que contienen tanto el tema de libre
competencia como de leal competencia, bajo el ícono El ocaso del monopolio.
DESARROLLO
1. INTEGRACIONES EMPRESARIALES
El Derecho siempre viene precedido por una realidad que debe ser regulada. Así, el
Derecho de la Competencia responde a las realidade s que se presentan en el sector em-
2 Normas interpretativas como clasificación normativa conforme a lo dispuesto por el artículo 14 del Có-
digo Civil, así: “Artículo 14. De las leyes que declaran el sentido de otras leyes. Las leyes que se limitan
a declarar el sentido de otras leyes, se entenderán incorporadas en estas; pero no afectarán en manera
alguna los efectos de las sentencias ejecutoriadas en el tiempo intermedio”.
3 La interpretación doctrinal como mecanismo para la búsqueda del verdadero sentido de las disposicio-
nes aplicables, es dispuesto por el artículo 26 del Código Civil. Veamos: “Artículo 26. Interpretación
Doctrinal. Los jueces y los funcionarios públicos, en la aplicación de las leyes a los casos particulares y
en los negocios administrativos, las interpretan por vía de doctrina, en busca de su verdadero sentido,
así como los particulares emplean su propio criterio para acomodar las determinaciones generales de la
ley a sus hechos e intereses peculiares”.
Las reglas que se fijan en los artículos siguientes deben servir para la interpretación por vía de doctrina.

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