Resolución número 000287 de 2013, por medio de la cual se prorroga el término de la medida cautelar preventiva de vigilancia especial a la Caja de Compensación Familiar Cafam EPSS, identificada con NIT. 860.013.570-3
Emisor | Superintendencias - Superintendencia Nacional de Salud |
Número de Boletín | 48722 |
El Superintendente Nacional de Salud, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el artículo 230 de la Ley 100 de 1993, el numeral 1 del artículo 113 del Decreto-ley 663 de 1993 y el decreto 1018 de 2007.
CONSIDERANDO:
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Mediante Resolución número 002632 del 24 de agosto de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud adoptó medida cautelar de vigilancia especial, como instituto de salvamento y protección de la confianza pública, a la Caja de Compensación Familiar Cafam EPSS en su programa de entidad promotora de salud del régimen subsidiado, identificada con el NIT. 860013570-3, como consecuencia del incumplimiento en el margen de solvencia y patrimonio mínimo.
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Por Resolución número 002978 del 2 de octubre de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud modificó los artículos primero y parágrafo quinto del artículo tercero, de la Resolución número 002632 del 24 de agosto de 2012.
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En cumplimiento del requerimiento del artículo Tercero de la Resolución No. 002632 del 24 de agosto de 2012, la Caja de Compensación Familiar Cafam Epss en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, presentó el Plan de Acción con NURC 1-2012-093932 del 12 de octubre de 2012.
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La Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales con el concurso de las Delegadas deAtención en Salud, Generación y Gestión de Recursos Económicos para la Salud y Protección del Usuario y Participación Ciudadana, realizó evaluación al Plan de Acción.
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Mediante comunicación NURC 2-2013-011619 fue aprobado el Plan de Acción presentado por la Caja de Compensación Familiar Cafam Epss, en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, condicionado al cumplimiento de las observaciones realizadas.
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La Superintendencia Nacional de Salud en ejercicio de sus funciones expidió la Circular Única número 047 de 2007, mediante la cual impartió instrucciones a sus entidades y sujetos vigilados y estableció los formatos, condiciones y términos para el suministro de la información, determinando que el plazo de envío de información financiera de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficio (EAPB) es el siguiente:
FECHA DE CORTE | FECHA DE REPORTE |
31 DE MARZO | 30 DE ABRIL |
30 DE JUNIO | 31 DE JULIO |
30 DE SEPTIEMBRE | 31 DE OCTUBRE |
31 DE DICIEMBRE | 25 DE FEBRERO DEL AÑO SIGUIENTE |
Teniendo en cuenta el plazo para presentar la...
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