Circular 00021 - 15 de Febrero de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43246637

Circular 00021

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín46543

6000001-

Para: Directores Regionales

Administradores de Impuestos y Aduanas Nacionales

Administradores de Aduanas Nacionales

Administradores Especiales de Aduanas Nacionales de Bogotá,

Cartagena, Buenaventura y Cúcuta

Administradores Delegados

Jefe División Técnica Aduanera

Jefe División de Servicio al Comercio Exterior

Importadores y demás usuarios del Comercio Exterior

De: Dirección de Aduanas

Asunto: Gravámenes Ad valórem aplicables a productos agropecuarios de referencia, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos.

Bogotá, D. C., 12 febrero 2007.

Para dar cumplimiento a lo establecido en las Decisiones de la Comisión del Acuerdo de Cartagena 371 del 26 de noviembre de 1994, 402 del 17 de enero de 1997, 403 del 10 de abril de 1997, 410 y 411 del 26 de junio de 1997 y 413 del 10 de julio de 1997, 469 y 470 de 1999, 482 del 14 de junio de 2000, 496 y 497 del 30 de marzo de 2001, 520 del 7 de junio de 2002, las Resoluciones 790 de diciembre de 2003 y 988 de diciembre de 2005, emanadas de la Junta de la Comunidad Andina, los Decretos 547 del 31 de marzo de 1995 y 1223 del 6 de mayo de 1997 y 1255 del 7 de julio de 1998, 1754 y 1755 del 8 de septiembre de 1999, y 2650 del 24 de diciembre de 1999, me permito informarles los aranceles variables para el producto de referencia, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos señalados en dichas Normas.

PRODUCTOS DE REFERENCIA

CONSULTAR TABLA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

PRODUCTOS SUSTITUTOS, PRODUCTOS AGRIOINDUSTRIALES O SUBPRODUCTOS

CONSULTAR TABLAS EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

Nota (*): Establecer un arancel de 45% para la importación de maíz blanco, clasificado por la subpartida arancelaria 1005.90.12.00, el cual regirá hasta el 15 de enero de 2008. De acuerdo a lo establecido en los Decretos 2796 de 2004 y 160 del 24 de enero de 2007. Este arancel no se aplicará a las mercancías que estén amparadas con Certificados de Indice Base de Subasta Agropecuaria (IBSA), expedidos en virtud de los Decretos 430 y 1873 de 2004.

Nota (**): De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 873 de 2005, el arancel para las subpartidas correspondientes al arroz es de 80%, salvo las que se hayan importado dentro del cupo de 75.118 toneladas; por tal motivo estos...

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