Circular 00078 - 15 de Septiembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43241718

Circular 00078

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín46392

6000001-

Para: Directores Regionales

Administradores de Impuestos y Aduanas Nacionales

Administradores de Aduanas Nacionales

Administrador Especial de Aduanas Nacionales de Bogotá, D. C.

Administrador Especial de Servicios Aduaneros Aeropuerto El Dorado

Administrador Especial de Aduanas Nacionales de Cartagena

Administrador Especial de Aduanas Nacionales de Buenaventura

Administradores Delegados

Jefe División Técnica Aduanera

Jefe División de Servicio al Comercio Exterior

Importadores y demás usuarios del Comercio Exterior

De: Dirección de Aduanas

Asunto: Gravámenes ad valórem aplicables a productos agropecuarios de referencia, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos.

Bogotá, D. C., 13 de septiembre de 2006

Para dar cumplimiento a lo establecido en las Decisiones de la Comisión del Acuerdo de Cartagena 371 de noviembre 26 de 1994, 402 del 17 de enero de 1997, 403 del 10 de abril de 1997, 410 y 411 del 26 de junio de 1997 y 413 del 10 de julio de 1997, 469 y 470 de 1999, 482 del 14 de junio de 2000, 496 y 497 de marzo 30 de 2001, 520 de junio 7 de 2002, las Resoluciones 790 de diciembre de 2003 y 988 de diciembre de 2005, emanadas de la Junta de la Comunidad Andina, los Decretos 547 del 31 de marzo de 1995 y 1223 de mayo 6 de 1997 y 1255 de julio 7 de 1998, 1754 y 1755 de septiembre 8 de 1999, y 2650 de diciembre 24 de 1999, me permito informarles los aranceles variables para el producto de referencia, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos señalados en dichas Normas.

PRODUCTOS DE REFERENCIA

CONSULTAR TABLA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

PRODUCTOS SUSTITUTOS, PRODUCTOS AGROINDUSTRIALES O SUBPRODUCTOS

CONSULTAR TABLAS EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

Nota (*): Establecer un arancel de 45% para la importación de maíz blanco, clasificado por la subpartida arancelaria 1005.90.12.00, el cual regirá hasta el 30 de noviembre de 2006. De acuerdo con lo establecido en los Decretos 2796 de 2004 y 365 de febrero 8 de 2006. Este arancel no se aplicará a las mercancías que estén amparadas con Certificados de Indice Base de Subasta Agropecuaria (IBSA), expedidos en virtud de los Decretos 430 y 1873 de 2004.

Nota (**): De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 873 de 2005, el arancel para las subpartidas correspondientes al arroz es de 80%, salvo las que se hayan...

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