Circular 00108
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 46474 |
6000001-
PARA: Directores Regionales
Administradores de Impuestos y Aduanas Nacionales
Administradores de Aduanas Nacionales
Administrador Especial de Aduanas Nacionales de Bogotá, D. C.
Administrador Especial de Aduanas Nacionales de Cartagena
Administrador Especial de Aduanas Nacionales de Buenaventura
Administrador Especial de Aduanas Nacionales de Cúcuta
Administradores Delegados
Jefe División Técnica Aduanera
Jefe División de Servicio al Comercio Exterior
Importadores y demás usuarios del Comercio Exterior
DE: Dirección de Aduanas
ASUNTO: Gravámenes ad-valorem aplicables a productos agropecuarios de referencia, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos.
Bogotá D.C., 30 de noviembre de 2006
Para dar cumplimiento a lo establecido en las Decisiones de la Comisión del Acuerdo de Cartagena 371 de noviembre 26 de 1994, 402 del 17 de enero de 1997, 403 del 10 de abril de 1997, 410 y 411 del 26 de junio de 1997 y 413 del 10 de julio de 1997, 469 y 470 de 1999, 482 del 14 de junio de 2000, 496 y 497 de marzo 30 de 2001, 520 de junio 7 de 2002, las Resoluciones 790 de diciembre de 2003 y 988 de diciembre de 2005, emanadas de la Junta de la Comunidad Andina, los Decretos 547 del 31 de marzo de 1995 y 1223 de mayo 6 de 1997 y 1255 de julio 7 de 1998, 1754 y 1755 de septiembre 8 de 1999, y 2650 de diciembre 24 de 1999, me permito informarles los aranceles variables para el producto de referencia, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos señalados en dichas Normas.
PRODUCTOS DE REFERENCIA
CONSULTAR TABLA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF
PRODUCTOS SUSTITUTOS, PRODUCTOS AGROINDUSTRIALES O SUBPRODUCTOS
CONSULTAR TABLAS EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF
Nota (*): Establecer un arancel de 45% para la importación de maíz blanco, clasificado por la subpartida arancelaria 1005.90.12.00, el cual regirá hasta el 23 de enero de 2007, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 3927 de 2006. Este arancel no se aplicará a las mercancías que estén amparadas con Certificados de Indice Base de Subasta Agropecuaria (IBSA), expedidos en virtud de los Decretos 430 y 1873 de 2004.
Nota (**): De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 873 de 2005, el arancel para las subpartidas correspondientes al arroz es de 80%, salvo las que se hayan importado dentro del cupo de 75.118 toneladas, por tal motivo estos...
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