Circular 00178 - 10 de Diciembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43216673

Circular 00178

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45758

Para: Directores Regionales.

Administradores de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Administradores de Aduanas Nacionales.

Administrador Especial de Aduanas Nacionales de Bogotá, D. C.

Administrador Especial de Servicios Aduaneros Aeropuerto El Dorado.

Administrador Especial de Aduanas Nacionales de Cartagena.

Administrador Especial de Aduanas Nacionales de Buenaventura.

Administradores Delegados.

Jefe División Técnica Aduanera.

Jefe División de Servicio al Comercio Exterior.

Importadores y demás usuarios del Comercio Exterior.

De: División de Arancel.

Asunto: Decretos 3980 y 3981 del 1° de diciembre de 2004, mediante los cuales se establecen los aranceles intra y extracuota para la importación de maíz amarillo y blanco, fríjol soya y fibra de algodón y licencia previa para la importación de azúcar originaria y proveniente de la Comunidad Andina.

Bogotá, D. C., 2 de diciembre de 2004.

Por medio del presente, me permito informarles que el Ministerio de Comercio Exterior, Industria y Turismo, expidió los Decretos 3980 y 3981 del 1° de diciembre de 2004, mediante los cuales determina los aranceles intra y extracuota para la importación de maíz amarillo y blanco, fríjol soya y fibra de algodón y se establece licencia previa para la importación de azúcar originaria y provenien te de la Comunidad Andina, y establece un contingente.

El Decreto 3980 determina los aranceles intracuota y extracuota y los contingentes anuales para la importación de maíz amarillo (1005.90.11.00), maíz blanco (1005.90.12.00), fríjol soya (1201.00.90.00) y fibra corta de algodón (5201.00.00.21), el presente decreto rige para el maíz amarillo y blanco desde el 1° de enero de 2005 hasta el 30 de noviembre de 2005 y para el fríjol soya y la fibra corta de algodón desde el 1° de diciembre de 2004 hasta el 30 de noviembre de 2005.

El Decreto 3981, modifica temporalmente a régimen de licencia previa las importaciones de azúcar clasificado por las subpartidas 1701.11.90.00, 1701.91.00.00 y 1701.99.00.00, cuando sea originaria y procedente de la Comunidad Andina y se establece un contingente de 17.500 toneladas, el 80% del contingente será distribuido entre los importadores tradicionales. No será aplicable esta norma a las importaciones que se hayan embarcado antes de la entrada en vigencia de este decreto, ni formarán parte del cupo asignado. El presente decreto rige durante seis (6) meses a partir del 4 de diciembre de 2004.

Por lo anterior, agradezco dar estricto cumplimiento a lo establecido en la presente circular, para lo cual debe darse a conocer a todos los funcionarios de las Divisiones Técnica Aduanera, Servicio al Comercio Exterior, Fiscalización Aduanera y usuarios del comercio exterior.

Me permito aclararles que los sistemas informáticos aduaneros no reflejan el cambio establecido en las normas, por lo que se deberá consultar a la Subdirección de Comercio Exterior el trámite a seguir.

Los Decretos 3980 y 3981 del 1° de diciembre de 2004, hacen parte de la presente circular.

Atentamente,

La Jefe División Arancel (A.),

Magda Patricia Rodríguez Galán.

DECRETO NUMERO 3980 DE 2004

(noviembre 29)

Diario Oficial número 45.749 del...

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