Circular 030-2008 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 15 de Septiembre de 2008 - Normativa - VLEX 408649114

Circular 030-2008 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 15 de Septiembre de 2008

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

CIRCULAR No. 030

Para: USUARIOS Y FUNCIONARIOS MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

De: DIRECCION DE COMERCIO EXTERIOR.

Asunto: DECRETO 3273 DE 2008. DEROGA EL DECRETO 300 DE 1995 Y EL DECRETO 457 DE 2008 – IMPORTACION PRODUCTOS SOMETIDOS A CUMPLIMIENTO DE REGLAMENTOS TECNICOS.

Fecha: Bogotá, D.C. 15 de septiembre de 2008

Para su conocimiento y fines pertinentes, de manera atenta se informa que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3273 de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 47100 del 2 de septiembre de 2008, por el cual se deroga el Decreto 300 del 10 de febrero de 1995 y el Decreto 457 del 18 de febrero de 2008.

En virtud del Decreto 3273 de 2008, las importaciones de los productos sometidos al cumplimiento de Reglamento Técnico expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo u otra entidad del Estado, cuya vigilancia y control esté a cargo de la Superintendencia de Industria y Comercio –SIC-, tienen las siguientes obligaciones con relación al registro o licencia de importación:

No se requiere registro o licencia de importación expedidos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para la importación de productos sujetos a Reglamento Técnico que:

  1. Exija solamente Etiquetado.

  • Permita la utilización en forma permanente de la Declaración de Conformidad del Proveedor, en los términos y condiciones de la Norma Técnica Colombiana NTC-ISO/IEC 17050 (Partes 1 y 2).
  • En estos casos, con el fin de obtener el levante ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, el importador deberá anotar en la casilla correspondiente de descripción de la mercancía de la respectiva Declaración de Importación, que cumple con el etiquetado estipulado en el reglamento técnico respectivo. Tratándose de la utilización de la Declaración de Conformidad del Proveedor, el importador deberá anotar en la mencionada casilla que cumple con las prescripciones establecidas en el reglamento técnico que corresponda, indicando el número de la declaración de conformidad, el nombre del emisor y el lugar y fecha de su emisión.

    Se requiere registro o licencia de importación expedidos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a partir del 3 de octubre de 2008, para la importación de productos sujetos a Reglamento Técnico que:

    1. Permita en forma transitoria Declaración de Conformidad del Proveedor.

  • Exija exclusivamente certificación de...
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