Circular 013 de Superintendencia Financiera, de 12 de Junio de 2014 - Normativa - VLEX 516869795

Circular 013 de Superintendencia Financiera, de 12 de Junio de 2014

3CIRCULAR EXTERNA 013 DE 2014

( Junio 12 )

Señores

REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES, NEGOCIOS FIDUCIARIOS, UNIVERSALIDADES Y PORTAFOLIOS DE TERCEROS ADMINISTRADOS QUE HACEN PARTE DEL GRUPO 1, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 2784 DE 2012, SUJETOS A LA VIGILANCIA DE LA SUEPRINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA.

Referencia: Informe de auditoría al Estado de Situación Financiera de Apertura.

Apreciados señores:

Como es de su conocimiento, la Ley 1314 de 2009 ordenó la convergencia hacia los estándares internacionales de mayor aceptación a nivel mundial en materia de contabilidad, divulgación de información financiera y aseguramiento de la información; y mediante el Decreto 2784 de 2012 se reglamentó la citada Ley, estableciendo el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1, el cronograma para su aplicación y los requisitos para la elaboración del Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA), entre otras cosas.

Por su parte, la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) en el inciso segundo del numeral 6 de la Circular Externa 038 de 2012 estableció que los revisores fiscales de los preparadores de información financiera vigilados que hacen parte del Grupo 1, deberán presentar un informe en el cual señalen expresamente sí las políticas contables se ajustan al marco técnico normativo anexo al Decreto antes citado y si los criterios técnicos de medición utilizados y las estimaciones contables aplicadas son razonables para la preparación y presentación del ESFA.

Teniendo en cuenta lo anterior, y con el interés de que los preparadores de información del Grupo 1 vigilados por esta Superintendencia realicen en forma ordenada y planificada la convergencia hacia el marco técnico normativo anexo al Decreto indicado anteriormente, y que el ESFA sea el punto de partida para su aplicación, este despacho en uso de las facultades establecidas en el numeral 3 del artículo 207 del Código de Comercio, requiere a los revisores fiscales de dichas entidades para que el informe de auditoría al ESFA, tenga en cuenta las siguientes condiciones:

Primero: Propósito especial del informe

El objetivo del informe de auditoría al ESFA es lograr aumentar la confianza de sus usuarios y obtener seguridad razonable que el mismo ha sido preparado de conformidad con el marco técnico normativo anexo al Decreto 2784 de 2012, y demás que normas modificatorias, y que se encuentra libre...

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