Circular número 005 de 2013
Emisor | Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
Número de Boletín | 48690 |
24210
Para: USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
De: DIRECTORA DE COMERCIO EXTERIOR (E)
Asunto: RESOLUCIONES 000479, 000480, 000481 DE 2012 - SE REGLAMENTAN LOS CONTINGENTES DE IMPORTACIÓN PARA CARNE DE PORCINO, FRÍJOL Y CARNE DE BOVINO ORIGINARIOS DE CANADÁ PARA EL AÑO 2013.
Fecha: Bogotá D. C., 22 de enero de 2013
Para su conocimiento y fines pertinentes, de manera atenta se informa que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió las Resoluciones 000479, 000480 y 000481 del
28 de diciembre de 2012, mediante las cuales se reglamentan y administran los contingentes de carne de porcino, fríjol y carne de bovino originarios de Canadá, establecidos para el tercer año calendario en el Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia y su Decreto Reglamentario número 185 de 2012.
La distribución de los respectivos contingentes se realizará de la siguiente manera:
Subpartida Arancelaria | Descripción del producto | Toneladas métricas |
0203.11.00.00 | ||
0203.12.00.00 | ||
0203.19.10.00 | ||
0203.19.20.00 | ||
0203.19.30.00 | ||
0203.19.90.00 | ||
0203.21.00.00 | ||
0203.22.00.00 | ||
0203.29.10.00 | Carne de porcino | 5.300 |
0203.29.20.00 | ||
0203.29.30.00 | ||
0203.29.90.00 | ||
0206.30.00.00 | ||
0206.41.00.00 | ||
0206.90.00.00 | ||
0210.12.00.00 | ||
0210.19.00.00 | ||
0713.32.90.00 | ||
0713.33.91.00 | ||
0713.33.92.00 | Frijol | 4.240 |
0713.33.99.00 | ||
0713.39.99.00 | ||
0201.20.00.00A | ||
0201.30.00.10 | Carne bovina de calidad Cortes finos | 1.855 |
0202.20.00.00A | ||
0202.30.00.10 | ||
0201.10.00.00 | ||
0201.20.00.00 B | ||
0201.30.00.90 | Carne de bovino cortes industriales | 1.855 |
0202.10.00.00 | ||
0202.20.00.00 B | ||
0202.30.00.90 | ||
0206.10.00.00 | ||
0206.21.00.00 | ||
0206.22.00.00 | ||
0206.29.00.00 | Carne de bovino despojos | 1.855 |
0504.00.10.00 | ||
0504.00.20.00 | ||
0504.00.30.00 |
Los interesados en importar productos de las subpartidas arancelarias mencionadas en la tabla anterior, deberán presentar la respectiva solicitud entre el 4 de enero y el 1 de febrero de 2013, ante la Oficina de Correspondencia del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - MADR, dirigida a la Dirección de Comercio y Financiamiento de ese Ministerio, la cual evaluará el cumplimiento de los requisitos, determinará la cantidad máxima a importar a que tiene derecho cada solicitante y publicará el listado de los cupos otorgados.
El trámite de las solicitudes de registros de importación se realiza a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), para lo cual se debe diligenciar la casilla 28 denominada "Solicitar Visto Bueno a Entidad', seleccionar el código 27 que pertenece al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y señalar el número y fecha de la resolución que corresponda de acuerdo al producto a importar para la respectiva autorización por parte de dicho Ministerio, teniendo como fecha límite el 31 de julio de 2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 6º de las Resoluciones 000479, 000480 y 000481 de 2012.
La autorización otorgada para la importación solo podrá ser utilizada por el beneficiario de la misma, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7º de las citadas resoluciones. La vigencia para la Resolución 000479 de 2012 será hasta el 30 de noviembre de 2013 y para las Resoluciones 000480 y 000481 de 2012, hasta el 31 de diciembre de 2013.
Las Resoluciones 000479, 000480 y 000481 de 2012 empezaron a regir a partir del 30 de diciembre de 2012, fecha de su publicación en el Diario Oficial número 48.659.
Cordial saludo,
Eloisa Del Rosario Fernández De Deluque. Anexo: Resoluciones 000479, 000480 y 000481 de 2012 en dieciocho (18) folios MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO 000479 DE 2012 (diciembre 28)
por la cual se reglamenta y administra para el año 2013 el contingente de importación para carne de porcino establecido para el tercer año calendario en el Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia, y su Decreto Reglamentario número
185 de 2012.
El Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural mediante Decreto número 2410 del 27 de noviembre de 2012, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, y en especial las que le confiere la Ley 1363 de 2009, el Decreto número 185 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1363 del 9 de diciembre de 2009, aprobó el "Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia, en Lima, Perú, el 21 de noviembre de 2008, y el "Canje de notas entre Canadá y la República de Colombia del 20 de febrero de 2009, por medio del cual se corrigen errores técnicos y materiales del Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia";
Que en virtud del Acuerdo, se estableció un contingente arancelario de importación para carne de porcino, clasificado por las subpartidas arancelarias 0203.11.00.00, 0203.12.00.00, 0203.19.00.00, 0203.21.00.00, 0203.22.00.00, 0203.29.00.00, 0206.30.00.00, 0206.41.00.00, 0206.90.00.00, 0210.12.00.00 y 0210.19.00.00, originarias de Canadá;
Que de acuerdo con el nuevo Arancel de Aduanas, Decreto número 4927 de 26 de diciembre de 2011, la subpartida arancelaria 0203.19.00.00 corresponde a 0203.19.10.00, 0203.19.20.00, 0203.19.30.00, 0203.19.90.00 y la subpartida arancelaria 0203.29.00.00, corresponde a 0203.29.10.00, 0203.29.20.00 y 0203.29.30.00, 0203.29.90.00;
Que mediante Decreto número 185 de 30 de enero de 2012, se da cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y Canadá;
Que la Sección C del Decreto número 185 del 30 de enero de 2012 señaló los contingentes arancelarios para cada año establecidos en el Programa de Desgravación para las importaciones de los Productos Agrícolas originarios de Canadá, los cuales serán reglamentados y administrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR), de conformidad con el artículo 57 del mismo cuerpo normativo;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
El contingente arancelario de importación para carne de porcino originario de Canadá, correspondiente al año 2013, esto es, el establecido para el tercer año calendario de la entrada en vigor del Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia, es por un volumen de cinco mil trescientos (5.300) toneladas métricas, clasificado por las subpartidas arancelarias 0203.11.00.00, 0203.12.00.00, 0203.19.10.00, 0203.19.20.00, 0203.19.30.00, 0203.19.90.00, 0203.21.00.00, 0203.22.00.00, 0203.29.10.00, 0203.29.20.00, 0203.29.30.00, 0203.29.90.00, 0206.30.00.00, 0206.41.00.00, 0206.90.00.00, 0210.12.00.00 y 0210.19.00.00.
El contingente establecido en el artículo anterior, se distribuirá de la siguiente manera:
Subpartida Arancelaria | Grupo 1 Grupo 2 Descripción (80%del contingente) (20%del contingente) Toneladas Métricas |
02C3.11.0QC0 | Garre de anímeles de la especie porcina, fresca o refrigerada, en canales o medas canales... |
0203.120000 | Piernas, paletas y sus trozos de animales de la especie porcina, frescos o refrigerados, sin deshuesar. |
02C3.19.1QC0 | Carne sin hueso, de animales de la especie porcina, frescas o refricerad^. |
0203.19.2000 | Chuletas y costilla de animales de la especie porcina, frescas o refrigeradas. |
0203.19.30(00 | Tocino con partes magas, de animales de la especie porcina, frescas o refrigeradas. |
0203.19.90(00 | Las demás carnes, de animales de la especie porcina, frescas o refrigeradas. |
0203.21.0000 | Carne de animales de la especie porcina congelada en canales o rredas canales. |
0203.22.00.00 | Piernas, paleras y sus trozos de animales de la especie porcina, congelados, sin deshuesar. 4.240 1.060 |
0203.29.10.00 | Carne sin hueso, de animales de la especie porcina, congeladas. |
0203.29.20.00 | Chuletas y costilla de animales de la especie porcina, congeladas. |
0203.29.30.00 | Tocino con partes magas, de animales de la especie porcina, congeladas. |
0203.29.90.00 | Las demás carnes de animales de la especie porcina, congeladas. |
0206.30.0000 | Despojos comestibles de animales de la especie porcina, frescos o refrigerados |
0206.41.0000 | De la especie porcina congelados: Hígados |
0206.90.0000 | Los demás despojos, congelados |
0210.12.00.00 | Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos de |
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