Circular número 05 de 2013 - 18 de Septiembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 462185618

Circular número 05 de 2013

EmisorVarios - Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos
Número de Boletín48917

Referencia: por la cual se modifica la Circular 04 de 2013.

En ejercicio de sus facultades legales contenidas en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993, en desarrollo de la Ley 1438 de 2011 y el Decreto 1071 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos (en adelante la "Comisión") expidió la Circular 03 de 2013 mediante la cual estableció la metodología para la aplicación del régimen de control directo de precios, para los medicamentos que se comercialicen en el país.

Que en aplicación de esa metodología, la Comisión expidió la Circular 04 de 2013 mediante la cual incorporó unos medicamentos al régimen de control directo y les fijó su precio máximo de venta.

Que posterior a la publicación de esa circular, algunos interesados señalaron al Grupo Técnico Asesor (GTA) de la Comisión que debían realizarse ajustes a los precios máximos de venta de ciertas presentaciones comerciales.

Que el GTA solicitó a esos interesados enviar por escrito la explicación, justificación y evidencias de los ajustes solicitados.

Que los documentos antes indicados se encuentran disponibles en la página web del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, así como en la del Ministerio de Salud y Protección Social.

Que la Comisión analizó la documentación recibida y procedió a hacer los ajustes que se reflejan en la presente circular y se explican en el documento de respuestas que está publicado en las páginas web anteriormente mencionadas.

Que la Comisión solo aceptó hacer modificaciones a la Circular 04 de 2013 en los casos en los que la información reflejada en dicha circular no estuviera acorde con sus decisiones generales, consideraciones y criterios expresados en el documento de respuestas a las solicitudes y comentarios recibidos a propósito de la consulta pública del proyecto de Circular 04 de 2013 y dentro del periodo señalado para hacer comentarios.

Que de acuerdo con lo anterior, la Comisión solo aceptó realizar correcciones de cálculos y no reconsideró las decisiones generales que tomó a propósito de la expedición de la Circular 04 de 2013.

Que adicionalmente la Comisión realizó correcciones de oficio relativas al levantamiento de información y de cálculos, que se señalan en el documento de respuestas.

Que en uno de los considerandos de la Circular 04 de 2013 se mencionó que la fecha del Conpes 155 era el 30 de agosto de 2013, cuando en realidad corresponde al 30 de 2012.

Que en mérito de lo expuesto y en aplicación de la metodología establecida en la Circular 03 de 2013,

RESUELVE:

Artículo 1º Modificación de algunos de los precios máximos de venta señalados en la Circular 04 de 2013.

Modifíquense los siguientes numerales en el listado del artículo 1º de la Circular 04 de 2013, para los cuales el precio máximo de venta será el que aparece en la presente circular.

# id mercado cum medicamento titular precio máximo de venta (pmv)
4 4 20007747-1 FEIBA de 1000 UI; POLVO LIOFILIZADO PARA RECONSTITUIR A SOLUCIÓN INYECTABLE; x 1 BAXTER A.G. $ 2.194.051
5 4 20007747-2 FEIBA de 1000 UI; POLVO LIOFILIZADO PARA RECONSTITUIR A SOLUCIÓN INYECTABLE; x 1 BAXTER A.G. $ 2.194.051
6 4 226747-1 FEIBA de 500 UI; POLVO LIOFILIZADO PARA RECONSTITUIR A SOLUCIÓN INYECTABLE; x 1 BAXTER A.G. $ 1.097.026
7 4 226747-2 FEIBA de 500 UI; POLVO LIOFILIZADO PARA RECONSTITUIR A SOLUCIÓN INYECTABLE; x 1 BAXTER A.G. $ 1.097.026
8 4 226747-3 FEIBA de 500 UI; POLVO LIOFILIZADO PARA RECONSTITUIR A SOLUCIÓN INYECTABLE; x 1 BAXTER A.G. $ 1.097.026
9 4 226747-4 FEIBA de 500
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