Circular número 009 de 2014 - 20 de Marzo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 499630210

Circular número 009 de 2014

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín49098

24210-

Para: USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

De: DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR

Asunto: DECRETO 555 DE 2014-MODIFICA PARCIALMENTE ELARANCEL DE ADUANAS

Fecha: Bogotá, D. C., 18 de marzo de 2014

Para su conocimiento y aplicación de manera atenta se informa que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 555 del 14 de marzo de 2014, mediante el cual se desdobla la subpartida arancelaria 8543.70.90.00, así:

Subpartida Arancelaria Descripción
8543.70 - Las demás máquinas y aparatos:
(...)
8543.70.90 - - Las demás:
8543.70.90.10 ---Bombillos con tecnología LED.
8543.70.90.90 ---Las demás.

De acuerdo con el artículo segundo del citado decreto, 16 importación de los productos clasificados por las subpartidas arancelarias 8543.70.90.10 y 8543.70.90.90 mantendrán el arancel del cero por ciento (0%) previsto en el artículo 1º del Decreto 1755 de 2013, por el término de dos (2) años.

El Decreto 555 comenzó a regir a partir del 14 de marzo de 2014, fecha de su publicación en el Diario Oficial 49.092, modifica en lo pertinente el artículo 1º del Decreto 4927 del 26 de diciembre de 2011 y sus modificaciones.

Cordial saludo,

Luis Fernando Fuentes Ibarra.

(C. F.).

DECRETO NÚMERO 555 DE 2014 (marzo 14)

por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7a de 1991 y 1609 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 4927 del 26 de diciembre de 2011, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1º de enero de 2012.

Que en virtud de las Decisiones 679, 688, 693, 695, 717 y 771 y concordantes sobre política...

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