Circular número 014 de 2014 - 6 de Mayo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 509799618

Circular número 014 de 2014

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín49143

24000-

Para: USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO,

INDUSTRIA Y TURISMO De: DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR

Asunto: ADMINISTRACIÓN DEL CONTINGENTE ESTABLECIDO POR EL

DECRETO NÚMERO 846 DEL 30 DE ABRIL DE 2014 - MEDIDA ESPECIAL A LAS IMPORTACIONES DE ALAMBRÓN DE ACERO

Fecha: Bogotá, 2 de mayo de 2014

De manera atenta se informa que el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 846 del 30 de abril de 2014, el cual adopta una medida de salvaguardia definitiva a las importaciones de alambrones de hierro o acero sin alear y alambrones de los demás aceros aleados con un contenido de carbono inferior a 0.45% en peso.

En el marco de lo dispuesto por el artículo 2º del citado decreto, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, administrará y distribuirá dicho contingente bajo el régimen de libre importación de la siguiente manera:

Subpartida _ . ., , , Contingente anual „. , . Toneladas a asignar Descripción según arancel . lipo de usuario ... . (toneladas) por tipo de usuario
7213.91.10.10 Alambrón de hierro o acero sin alear con un contenido de carbono inferior 0.45% en peso. Tradicional 139 561 60
7213.91.90.10 los demás alambrones de hierro o acero sin (80%) alear con un contenido de carbono inferior 174.452 0.45% en peso. Nuevo
7227.90.00.11 Alambrón de los demás aceros aleados, con (20%) 34.890,40 contenido de carbono inferior 0.45% en peso.

Asignación

El contingente se distribuirá a los importadores de acuerdo con el siguiente criterio: 80% para importadores tradicionales, de acuerdo con la participación en las importaciones de los últimos tres (3) años de cada subpartida objeto de la medida y 20% para nuevos importadores.

Para el efecto, se entiende por importadores tradicionales aquellos que hayan realizado importaciones en alguno de los años 2011, 2012 o 2013. La asignación de cupos corres-

ponderá a la participación porcentual de cada empresa en el promedio de importaciones totales efectuadas en el periodo mencionado.

Por nuevo importador se entiende aquel que no importó en ninguno de los años señalados. La asignación de cupo se hará por prorrateo entre las solicitudes recibidas.

Si el cupo que le corresponde a los importadores tradicionales o nuevos no es solicitado en su totalidad, se adicionará proporcionalmente al cupo inicialmente calculado para los solicitantes, aplicando el método mencionado anteriormente, de acuerdo al tipo...

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