Circular - 17 de Noviembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43128053

Circular

EmisorVarios - Consejo Nacional de Técnicos Electricistas
Número de Boletín43785

DIARIO OFICIAL 43.785 CIRCULAR . 17/11/1999 Circular, cumplimiento artículo 12 de la Ley 19 de 1990. Del: Consejo Nacional de Técnicos Electricistas. Para: Empresas Electrificadoras del país. Asunto: Cumplimiento artículo 12 de la Ley 19 de 1990. Fecha: Santa Fe de Bogotá, D. C., junio 7 de 1996. El Consejo Nacional de Técnico Electricistas, con ocasión a las varias quejas formuladas por las Asociaciones y Técnicos Electricistas, en relación con la exigencia del Paz y Salvo a los usuarios para conectar el servicio de Energía por parte de las Empresas Electrificadoras, CONSIDERANDO: 1. El Congreso de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, profirió la Ley 19 del 24 de enero de 1990, mediante la cual reglamentó la profesión de Técnico Electricista. 2. En su artículo 3° dispuso que para ejercer la profesión, en el territorio nacional, se requiere de la respectiva matrícula profesional de técnico electricista. 3. A su turno, el artículo 12, estatuyó que, para conectar el servicio de electricidad, las empresas electrificadoras, "deben exigir a éstos (los usuarios) el paz y salvo del técnico electricista por los servicios contratados y ejecutados cuando el tipo de obra requiera la contratación de un técnico electricista". (Concordante con el artículo 21 del Decreto Reglamentario 991). 4. Dicha norma fue declarada ajustada a la Constitución Nacional, como consta en la Sentencia C-177 de mayo 6 de 1993 de la honorable Corte Constitucional. 5. En 1994, julio 11, fue expedida la Ley 143, más conocida como Ley Eléctrica, que establece el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de la electricidad. 6. En el capítulo XIII, artículo 97, dice que rige a partir de la fecha de su promulgación "y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Leyes 113 de 1928, 109 de 1936, 126 de 1938, con exclusión de los artículos 17 y 18 y el artículo 12 de la Ley 19 de 1990". 7. Conforme al artículo 18 del Código Civil, la ley obliga tanto a los nacionales como a los extranjeros. 8. A su turno, la Constitución Nacional, en su artículo 6°, enseña que los particulares son responsables ante a las autoridades por infringir la Constitución y las leyes, al tiempo que los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación de funciones. 9. En este orden de ideas, tenemos que estamos sometidos, particulares y servidores del Estado, al imperio de la ley y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR