Circular - 14 de Julio de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43290513

Circular

EmisorVarios - Contraloría General de la República
Número de Boletín43637

Para: Presidentes H. Senado y Cámara de Representantes, Ministerios, Procuraduría General y Fiscalía General de la Nación, Consejo Superior de la Judicatura, Defensoría del Pueblo, Departament os Administrativos, Unidades Administrativas Especiales, Corporaciones, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Institutos Descentralizados, Superintendencias, Registraduría Nacional del Estado Civil, Fondos Rotatorios, Sociedades de Economía Mixta, Contaduría General de la Nación y Particulares que manejen fondos o bienes de la Nación; Funcionarios Contraloría General de la República.

De: Contralor General de la República

Asunto: Procedimientos y acciones a seguir con ocasión de pérdida de bienes o fondos de la Nación. Alcance Resolución No. 04536 de noviembre 3 de 1998 (Exoneración fiscal).

Santa Fe de Bogotá, D. C., 8 de junio de 1999.

  1. Antecedentes jurídicos

    Como es de público conocimiento, la Contraloría General de la República mediante Resolución 04536 de noviembre 3 de 1998, revocó en todas sus partes el parágrafo del artículo 36 de la Resolución Orgánica 03466 de 1994; el cual establecía el trámite para las solicitudes de ¿exoneración fiscal¿ en caso de pérdida o deterioro de los bienes, vencimiento o pérdida de fondos o documentos con poder liberatorio, entre otros, debido a fuerza mayor o caso fortuito no atribuible a culpa, dolo, negligencia, impericia, o violación de normas por parte del funcionario encargado de su recibo, inversión, administración, custodia, provisión o suministro. Determinación adoptada con fundamento en las siguientes consideraciones:

    ¿ El trámite en cuestión, frente a los preceptos de la Ley 42 de 1993, Título II, Capítulo III, regulador del proceso de responsabilidad fiscal, no fue previsto por el Legislador en las dos etapas del proceso (investigación y juicio fiscal). Igualmente la ley no consideró siquiera ¿la exoneración fiscal¿ como etapa previa al proceso.

    ¿ La Honorable Corte Constitucional en Sentencia SU‑620 de 1996, determinó la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 24 a 35 y 37 a 44 de la Resolución Orgánica 03466 de 1994 (proceso de responsabilidad fiscal) ya que la reglamentación de esta materia es privativa del Legislativo; disposición que cobijaba igualmente al trámite en cuestión.

    ¿ La solicitud de ¿exoneración fiscal¿ frente al proceso de responsabilidad fiscal, no es más que una de las causales para iniciar el mismo, partiendo del posible detrimento al patrimonio económico del Estado.

    En este orden, consecuencialmente a partir de la publicaci6n de la Resolución Orgánica 04536 de 1998, quedó abolido este procedimiento de conocimiento de las dependencias de Investigaciones Fiscales de la Contraloría General de la República.

  2. Normatividad Aplicable

    No obstante lo anterior, de presentarse detrimento al patrimonio económico estatal por la pérdida o deterioro de los bienes, vencimiento o pérdida de fondos o cualquier hecho, o conducta que se configure en menoscabo al erario, el Organismo Superior de Control, con base en sus atribuciones constitucionales y legales a través del ejercicio, de los sistemas de control ‑Auditorías‑ detectará las afectaciones aludidas, para determinar si hay lugar o no al inicio del proceso de responsabilidad fiscal (Resolución Orgánica No. 03469/94).

    Sin perjuicio de lo esbozado, al entrar en vigencia la reglamentaria en comento, se detectaron gran número de solicitudes en este sentido, elevadas ante este órgano Fiscali-zador, las cuales en su mayoría tratan de pérdidas de fondos o bienes de una mínima cuantía que no se compadecen con la relación costo-beneficio, siendo mayor la inversión y gasto que corresponde a la Contraloría para la determinación o no de la responsabilidad fiscal que la cuantía de los hechos que originan al accionar en materia fiscal.

    Por lo expuesto y sin pretender distraer las funciones propias de la Contraloría General de la República, pero sí con el mínimo de evitar el desgaste y costo innecesario en que se incurre; los Representantes legales de las Entidades u Organos o las dependencias delegadas de las mismas sometidos a su vigilancia y control fiscal, en aras de la óptima utilización y conservación de los bienes y recursos, deberán observar estrictamente la normatividad vigente, que tiene por finalidad primordial prevenir la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR