Circular Conjunta - 13 de Enero de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43203135

Circular Conjunta

EmisorVarios - Contraloría General de la República
Número de Boletín45429

Para: Presidentes honorables Senado y Cámara de Representantes; Ministerios; Fiscalía General de la Nación; Consejo Superior de la Judicatura; Defensoría del Pueblo; Departamentos Administrativos; Unidades Administrativas Especiales; Corporaciones Autónomas Regionales; Empresas Industriales y Comerciales del Estado; Institutos Descentralizados; Superintendencias; Registraduría Nacional del Estado Civil; Fondos Rotatorios; Sociedades de Economía Mixta; Contaduría General de la Nación; Comisionado Nacional para la Policía; demás entidades descentralizadas territorialmente y por servicios y particulares que manejen recursos públicos.

De: Contralor General de la República y Procurador General de la Nación.

Asunto: Deberes de las entidades en la administración y cuidado de los bienes; responsabilidad fiscal y disciplinaria de los funcionarios públicos por pérdida o daño de los bienes a su cargo.

Bogotá, D. C., 16 de diciembre de 2003.

El Contralor General de la República y el Procurador General de la Nación, en el ejercicio de las funciones constitucionales previstas en los artículos 267, 268 y 277, que establecen bajo su dirección el ejercicio de las funciones fiscal y disciplinaria, desarrolladas en las Leyes 42 de 1993 y 610 de 2000, Decreto-ley 262 de 2000 y Ley 734 de 2002, respectivamente, previenen a los servidores públicos sobre la responsabilidad que se derivaría en su contra por detrimento del patrimonio público como consecuencia de la pérdida, daño o deterioro de bienes que se les haya asignado para el ejercicio de sus funciones, por causas diferentes del desgaste natural que sufren las cosas y bienes en servicio o inservibles no dados de baja.

Con la finalidad específica de obtener el resarcimiento del bien o su valor equivalente por causas de pérdida, daño o deterioro cuya responsabilidad se impute al funcionario que lo tenía legalmente a su cargo, se exige a los órganos encargados de adelantar el proceso disciplinario (por omisión o extralimitación de los numerales 21 y 22 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002), que en la parte considerativa de la providencia se indique el deber que le asiste a la entidad correspondiente de adelantar las acciones del caso contra el responsable, a fin de obtener la compensación a que haya lugar y al funcionario involucrado, la devolución, reparación o restitución del bien, no a título de sanción, la cual produce efectos atenuantes en la graduación de la sanción disciplinaria.

Todas las entidades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR