Circular Conjunta
Emisor | Varios - Contraloría General de la República |
Número de Boletín | 45429 |
Para: Presidentes honorables Senado y Cámara de Representantes; Ministerios; Fiscalía General de la Nación; Consejo Superior de la Judicatura; Defensoría del Pueblo; Departamentos Administrativos; Unidades Administrativas Especiales; Corporaciones Autónomas Regionales; Empresas Industriales y Comerciales del Estado; Institutos Descentralizados; Superintendencias; Registraduría Nacional del Estado Civil; Fondos Rotatorios; Sociedades de Economía Mixta; Contaduría General de la Nación; Comisionado Nacional para la Policía; demás entidades descentralizadas territorialmente y por servicios y particulares que manejen recursos públicos.
De: Contralor General de la República y Procurador General de la Nación.
Asunto: Deberes de las entidades en la administración y cuidado de los bienes; responsabilidad fiscal y disciplinaria de los funcionarios públicos por pérdida o daño de los bienes a su cargo.
Bogotá, D. C., 16 de diciembre de 2003.
El Contralor General de la República y el Procurador General de la Nación, en el ejercicio de las funciones constitucionales previstas en los artículos 267, 268 y 277, que establecen bajo su dirección el ejercicio de las funciones fiscal y disciplinaria, desarrolladas en las Leyes 42 de 1993 y 610 de 2000, Decreto-ley 262 de 2000 y Ley 734 de 2002, respectivamente, previenen a los servidores públicos sobre la responsabilidad que se derivaría en su contra por detrimento del patrimonio público como consecuencia de la pérdida, daño o deterioro de bienes que se les haya asignado para el ejercicio de sus funciones, por causas diferentes del desgaste natural que sufren las cosas y bienes en servicio o inservibles no dados de baja.
Con la finalidad específica de obtener el resarcimiento del bien o su valor equivalente por causas de pérdida, daño o deterioro cuya responsabilidad se impute al funcionario que lo tenía legalmente a su cargo, se exige a los órganos encargados de adelantar el proceso disciplinario (por omisión o extralimitación de los numerales 21 y 22 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002), que en la parte considerativa de la providencia se indique el deber que le asiste a la entidad correspondiente de adelantar las acciones del caso contra el responsable, a fin de obtener la compensación a que haya lugar y al funcionario involucrado, la devolución, reparación o restitución del bien, no a título de sanción, la cual produce efectos atenuantes en la graduación de la sanción disciplinaria.
Todas las entidades...
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