Circular conjunta externa número 000047 de 2016 - 9 de Noviembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 655121509

Circular conjunta externa número 000047 de 2016

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50052

"Más conciencia, cero pólvora, prende la fiesta sin pólvora"

PARA: Gobernadores, Alcaldes, Entidades Territoriales de Salud Departamentales,

Distritales y Municipales, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPS, y Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB).

DE: MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD -INS.

ASUNTO: Directrices para la vigilancia intensificada, la prevención y la atención de las lesiones ocasionadas por la fabricación, almacenamiento, transporte, comercialización, manipulación y uso inadecuado de la pólvora, temporada 1º de diciembre de 2016 a 14 de enero de 2017.

Durante el mes de diciembre y el inicio de año las lesiones por la manipulación y uso inadecuado de la pólvora aumentan frente a otros periodos del año debido a las festividades que se celebran en esa temporada. Las lesiones ocasionadas afectan la vida, la salud, la integridad física y emocional de las personas, y ocasionan impacto social, ambiental, con pérdidas económicas. Lamentablemente, dejan profundas secuelas, tragedia y dolor en las familias. Particularmente, la manipulación y el uso inadecuado de la pólvora afecta a los niños, niñas y adolescentes por su condición de debilidad y, en consecuencia, tener un mayor riesgo de resultar lesionada o, trágicamente, perder la vida.

Por lo anterior, tanto el Ministerio de Salud y Protección Social como el Instituto Nacional de Salud consideran necesario reiterar una serie de directrices, tal y como en su oportunidad lo han hecho1 para evitar al máximo estos insucesos y, en caso de que se presenten, mitigar sus efectos e impacto, como parte del deber estatal de respeto, protección y garantía del derecho fundamental a la salud, previsto en el artículo 6º de la Ley 1751 de 2015 y de la protección especial que dicha ley establece a las niñas, los niños y adolescentes (artículo 11).

ANTECEDENTES NORMATIVOS Y FÁCTICOS

La Ley 12 de 1991, por medio de la cual se adopta la Convención de Derechos del Niño, establece la protección especial y el interés superior del menor como dos de sus principios básicos. Siguiendo esa tradición, la Constitución Política, en su artículo 44, determina, dentro de los derechos fundamentales de los niños los de la vida, la integridad

1 Por ejemplo, Circular Externa 051 de 2015 MSPS-INS. física, la salud y la seguridad social, el cuidado y el amor. Aclara el mismo artículo que la asistencia y protección es una obligación de la familia, de la sociedad y del Estado.

Precisamente, en desarrollo de esa protección especial, frente a la manipulación y uso inadecuado de pólvora, en el año 2001, mediante la Ley 670, se desarrolló, de forma parcial, el artículo 44 de la...

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