Circular conjunta externa número 0000051 de 2022, Cambio por la vida frente al uso de la pólvora - 1 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 916498971

Circular conjunta externa número 0000051 de 2022, Cambio por la vida frente al uso de la pólvora

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín52235

Para: Gobernadores, alcaldes, Secretarías departamentales, distritales y municipales de salud o quien haga sus veces, Instituciones prestadoras de servicios de salud - IPS y Entidades administradoras de planes de beneficios EAPB, que incluyen Administradoras de regímenes especiales y de excepción y demás entidades que desarrollan acciones en salud.

De: Ministra de Salud y Protección Social.

Director General del Instituto Nacional de Salud.

Asunto: Directrices para la vigilancia intensificada, prevención y atención de las lesiones ocasionadas por pólvora pirotécnica e intoxicaciones por fósforo blanco e intoxicaciones por licor adulterado con metanol temporada 1º de diciembre de 2022 a 14 de enero de 2023.

Durante las fiestas de fin de año, hay incremento de las lesiones ocasionadas por la producción, transporte, almacenamiento o uso inadecuado de la pólvora pirotécnica, así como de las intoxicaciones por fósforo blanco o por consumo de licor adulterado con metanol. Estas lesiones afectan la vida, la salud, la integridad física y emocional de las personas ocasionando impacto social, ambiental y económico en la población, en especial de los niños, niñas y adolescentes quienes, por su menor percepción del riesgo, tienen mayor posibilidad de sufrir lesiones, intoxicaciones e incluso perder la vida.

Durante la vigilancia intensificada de lesiones por pólvora pirotécnica e intoxicaciones por fósforo blanco durante el período anterior, 2021-2022, se notificaron al Sivigila 1.173 casos de lesionados por pólvora pirotécnica con aumento de 61,8% (448) en comparación con el periodo 2020 - 2021. El 31,0% (364) de los lesionados fueron menores de edad y se reportó un caso de intoxicación por fósforo blanco en menor de edad. Para las intoxicaciones por licor adulterado con metanol 2020 - 2021, se notificaron cuatro casos confirmados por laboratorio, mientras que en la temporada 2021-2022 no se presentaron casos. Este incremento es preocupante por lo que es preciso acentuar las alertas y las actividades de gestión del riesgo que vayan acompañadas con una sensibilización a la comunidad sobre el peligro latente.

En consecuencia y en cumplimiento del deber estatal de respeto, protección y garantía del derecho fundamental a la salud, previsto en el artículo 6º de la Ley 1751 de 2015, estatutaria del derecho fundamental a la salud y de la protección especial que dicha ley establece a niñas, niños y adolescentes (artículo 11 ib.); lo preceptuado por el artículo 4º de la Ley 1438 de 2011, que radica la rectoría del sector salud en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social, y conforme a las competencias asignadas al Instituto Nacional de Salud en el Decreto ley 4109 de 2011, con el objeto de prevenir y reducir las lesiones por pólvora y las intoxicaciones por fósforo blanco con ocasión de la fabricación, almacenamiento, transporte, comercialización, manipulación y uso inadecuado de la pólvora e intoxicaciones por licor adulterado con metanol en el marco de la vigilancia intensificada durante la temporada comprendida entre 1º de diciembre de 2022 y el 14 de enero de 2023, así como mitigar sus efectos e impacto, en caso que se presenten estos eventos, se formulan las siguientes DIRECTRICES:

1. GESTIÓN DEL RIESGO

1.1 Los alcaldes deberán regular, vigilar y controlar la fabricación, almacenamiento, transporte, comercialización, manipulación y uso de la pólvora, con base en lo dispuesto en la Ley 670 de 2001 y el Decreto 4481 de 2006, en el ejercicio de las actividades de inspección, vigilancia y control, para lo cual trabajarán de manera articulada con la Policía Nacional y las unidades de bomberos. Esta normatividad debe ser divulgada antes y durante el periodo de intensificación de la vigilancia, comprendido entre el 1º de diciembre de 2022 y el 14 de enero de 2023.

1.2 Los alcaldes deberán realizar visitas periódicas de inspección para vigilar y supervisar el efectivo cumplimiento de las medidas de seguridad y prevención contenidas en las normas vigentes y en el Decreto 4481 de 2006 y demás normas...

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