Circular conjunta externa número 00000013 de 2023 - 31 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 934334955

Circular conjunta externa número 00000013 de 2023

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social - Superintendencia Nacional de Salud - Instituto Nacional de Salud
Número de Boletín52412

Para: Gobernaciones, Alcaldías, Secretarías Departamentales, Distritales y Municipales de Salud o quien haga sus veces, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), Entidades Promotoras de Salud (EPS), Entidades que administran Planes Voluntarios de Salud, Entidades Adaptadas, Entidades que administran los Regímenes Especial y de Excepción, así como el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad.

De: Ministro de Salud y Protección Social

Superintendente Nacional de Salud

Director General del Instituto Nacional de Salud

Asunto: Instrucciones para la organización y respuesta para el control del Dengue en Colombia.

El Dengue es un problema de salud pública que afecta a gran parte de la población colombiana, esta enfermedad, presenta picos epidémicos cada tres a cuatro años con diferente intensidad y los factores asociados a estos brotes son variados, siendo particularmente críticos los relacionados con el manejo del agua y los residuos en los hogares, los que generan reservorios y criaderos del mosquito trasmisor de la enfermedad. Para el presente año, aproximadamente el 68.4% de los habitantes (35.685.062 personas) residen en municipios con riesgo de presentar casos de dengue.

En lo corrido del 2023 y hasta la semana epidemiológica 18, corte 6 de mayo, se han registrado en el Sistema Nacional de Vigilancia (SIVIGILA), 34.985 casos de dengue y 465 casos de dengue grave, identificando un aumento superior al 100 % con respecto al mismo periodo de los años 2017, 2018, 2021 y 2022. A corte de la SE 18, el 60,0 % de los casos han ocurrido en menores de 18 años y se reportan 206 municipios en situación de brote y 112 en alerta.

Así mismo, se ha reportado desde el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM) en sus boletines de seguimiento al ciclo ENOS de marzo de 2023, que de acuerdo con la Organización Meteorológica Mundial (OMM), el fenómeno de la Niña tiene un 90% de probabilidad de evolucionar a una fase neutral entre marzo y mayo, mientras que entre junio y agosto se incrementa la probabilidad de que inicie la fase del fenómeno de El Niño, con una probabilidad del 50%. La llegada de "el Niño", incide en el incremento de condiciones que favorecen el crecimiento de criaderos potenciales del vector Aedes aegypti en áreas, debido a que, por la disminución en las precipitaciones, se disminuyen los caudales de los ríos que abastecen de agua a las comunidades, generando en las comunidades una mayor necesidad de almacenamiento de agua y de esta manera, incrementando el riesgo de presentación de casos en las regiones endémicas más afectadas por este fenómeno.

Así, este Ministerio en ejercicio de sus funciones, como órgano rector del Sector Salud y de Protección Social, encargado de la dirección, orientación y conducción del Sistema de Salud de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley número 4107 de 2011, la Superintendencia Nacional de Salud conforme con lo dispuesto en el Decreto número 1080 de 2021 y el Instituto Nacional de Salud, en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con el Decreto Ley número 4109 de 2011, consideran necesario impartir las siguientes instrucciones encaminadas a la elaboración e implementación de los planes de contingencia para el control de dengue en Colombia; plan que debe estar orientado a controlar la morbilidad y evitar la mortalidad por dengue en las entidades territoriales del país, así:

Definiciones:

De acuerdo con la Ley 1523 de 2012 "Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones" respecto a las situaciones en salud, establece:

a) Alerta es un "estado que se declara con anterioridad a la manifestación de un evento peligroso, con base en el monitoreo del comportamiento del respectivo fenómeno, con el fin de que las entidades y la población involucrada activen procedimientos de acción previamente establecidos"". (Numeral 2 artículo 4º)

En tal sentido, las entidades territoriales se ubican en nivel de alerta, cuando de acuerdo con el canal endémico se encuentren al menos las últimas dos semanas epidemiológicas por encima de la media (zona de seguridad) y por debajo del límite superior (zona de brote).

b) Emergencia "situación caracterizada por la alteración e interrupción intensa y grave de las condiciones de funcionamiento y operación de una comunidad, causada por un evento adverso o por la inminencia de este, que obliga a una

reacción inmediata y que requiere la respuesta de las instituciones del Estado, los medios de comunicación y de la comunidad en general".

(Numeral 9 artículo 4º)

En este contexto, la situación de emergencia se define atendiendo a los siguientes niveles de brote:

Instrucciones para la organización y respuesta para el control del dengue en Colombia.

· Nivel de brote tipo I, entidades territoriales que presentan un comportamiento por encima del límite superior del canal endémico durante al menos tres de las últimas cinco semanas epidemiológicas.

· Nivel de brote tipo II, entidades territoriales que presentan un comportamiento por encima del límite superior del canal endémico por al menos seis semanas epidemiológicas, con una tendencia creciente.

c) Las entidades territoriales se encuentran en nivel de control, cuando presentan un comportamiento por más de tres semanas consecutivas en situación dentro de lo esperado según canal endémico, garantizando la operación del sistema de vigilancia en salud pública.

PLAN DE CONTINGENCIA

Conforme con las anteriores consideraciones, y ante el aumento de los casos de dengue, el plan de contingencia previsto para la atención de las situaciones en salud mencionadas, debe incorporar como ordenadores las siguientes cinco (5) líneas estratégicas:

  1. Gestión integral de la contingencia.

  2. Intensificación de la vigilancia en salud pública.

  3. Promoción de la salud y prevención primaria de la transmisión.

  4. Manejo integral de casos.

  5. Comunicación de riesgo y comunicación para la salud.

Las líneas estratégicas complementan las acciones regulares de vigilancia en salud pública, prevención y control del dengue, que deben realizar las autoridades sanitarias en el respectivo territorio, buscando intensificar algunas de ellas, según la situación en salud pública que se presente.

Los planes de contingencia deberán ser formulados por las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal, las EPS y las IPS en los aspectos de su competencia; los planes territoriales incorporarán las actividades que realicen los diferentes agentes del Sistema en su territorio, así como aquellas actividades que deban desarrollarse con sectores diferentes a salud; es responsabilidad de todos los agentes del sistema su implementación y participar en la evaluación permanente del mismo.

1. GESTIÓN INTEGRAL DE LA CONTINGENCIA

1.1. Secretarías de Salud Departamentales, Distritales y Municipales o la entidad que haga sus veces.

a) El grupo funcional de Enfermedades Transmitidas por Vectores (ETV) de cada Secretaría de Salud Departamental, Distrital y Municipal categoría especial, 1, 2 y 3, deberá sesionar al menos una vez al mes en situación de alerta y cada 15 días en situación de brotes tipo I y II, contando con la participación de las áreas establecidas en el lineamiento para la operación de los programas ETV y adicio-nalmente incluir en la agenda de la Mesa de infancia, adolescencia y familia lo relacionado con la contingencia por dengue.

Además de las funciones ya definidas, el grupo funcional deberá:

i. Activar la Sala de Análisis de Riesgo (SAR) que permita identificar la situación en salud pública de la entidad territorial. (disponible en: https://www.ins.gov.co/ BibliotecaDigital/lineamientos-nacionales-2023.pdf). ii. Elaborar y monitorear el Plan de Contingencia, el cual deberá incluir acciones para cada una de las cinco líneas estratégicas y adoptar las instrucciones de la presente circular. iii. Emitir recomendaciones técnicas para el cumplimiento de los objetivos del plan en las entidades territoriales. iv. Participar en las reuniones de actualización y seguimiento de la contingencia de acuerdo con la convocatoria que realice el Ministerio de Salud y Protección Social.

v. Realizar seguimiento permanente a: situación epidemiológica, indicadores trazadores establecidos en la presente circular, ejecución, ajuste y fortalecimiento del Plan de Contingencia, monitoreo y evaluación de los resultados de la imple-mentación de acciones de control realizadas, indicadores de atención clínica, indicadores de vigilancia en salud pública, avance en la implementación de planes intersectoriales.

b) Los departamentos y distritos deben consolidar y enviar de forma mensual sus informes y los de los municipios de su jurisdicción, incluyendo los municipios categoría especial, 1, 2 y 3 relativo a las acciones realizadas en las cinco líneas del Plan de Contingencia, al Ministerio de Salud y Protección Social dentro de los primeros 10 días del mes, conforme con la estructura y cronograma establecido.

c) En el marco de la presente contingencia se deberá realizar el Comité de Vigilancia Epidemiológica (COVE) de manera extraordinaria, cuando la entidad territo- rial entre en nivel de brote tipo I y II, en un periodo no mayor a siete días después de dichas situaciones en salud pública en el marco del Decreto 3518 de 2006 compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud 780 de 2016.

d) Convocar a los Consejos Departamentales, Distritales y Municipales de Gestión de Riesgo con el fin de:

i. Exponer la situación en salud pública, el Plan de Contingencia y solicitar su aval y el concepto técnico para la categorización de la entidad en el nivel de alerta, emergencia o control, de acuerdo a la situación del dengue en su entidad. ii. Presentar el seguimiento al Plan de Contingencia. iii. Identificar previamente las necesidades y eventuales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR