Circular Conjunta Nº 1 Despacho Procurador General, 21-03-2007 - Normativa - VLEX 829242481

Circular Conjunta Nº 1 Despacho Procurador General, 21-03-2007

Fecha21 Marzo 2007
EmisorDespacho Procurador General (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
CONTRALORIA GENERAL PROCURADURIA GENERAL

CONTRALORIA GENERAL PROCURADURIA GENERAL

DE LA REPÚBLICA DE LA NACION

A ésta la MODIFICÓ la Circular Conjunta 2 de 2007







CIRCULAR CONJUNTA



PARA: Gobernadores, Alcaldes y demás servidores responsables de la administración de los Recursos del Sistema General de Participaciones.


DE: CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA y

PROCURADOR GENERAL DE LA NACION


ASUNTO: Administración de los Recursos del Sistema General de Participaciones con destino a los Resguardos Indígenas y liquidación de contratos del Régimen Subsidiado en Salud.





Bogotá, D. C., 21 DE MARZO 2007


El Contralor General de la República y el Procurador General de la Nación, en ejercicio de las funciones constitucionales previstas en los artículos 267, 268 Y 277, que establecen bajo su dirección el ejercicio de las funciones de vigilancia y control fiscal y disciplinaria, desarrolladas en las leyes 42 de 1993 y 610 de 2000, Decreto Ley 262 de 2000 y Ley 734 de 2002, respectivamente, advierten a los servidores públicos sobre la eventual responsabilidad fiscal y disciplinaria que se derivaría en su contra por no asumir directamente la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones que la Nación transfiere a los Resguardos Indígenas y por no liquidar los contratos del régimen subsidiado en salud en los términos previstos en la Ley 1122 de 2007.


1. ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES ASIGNADOS A LOS RESGUARDOS INDÍGENAS.


En virtud de lo dispuesto en la Ley 715 de 2001 que desarrolla el artículo 356 de la Constitución Política, la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones -SGP-, que le corresponde a cada Resguardo Indígena, es exclusiva del Alcalde del municipio al que se le haya asignado esa función (o del gobernador del departamento en caso que el resguardo no se encuentre ubicado en jurisdicción de algún municipio), quienes actuarán como ordenadores del gasto en la compra de



bienes y servicios con cargo a dichos recursos. El manejo de las transferencias del "SGP" deberá hacerse en cuentas separadas de las propias del ente territorial y para su ejecución se requiere la celebración de un Contrato entre la entidad territorial y el respectivo resguardo. Por lo tanto, la responsabilidad disciplinaria, fiscal o penal que pudiere derivarse de la utilización indebida de tales dineros recaerá sobre los funcionarios mencionados, según el caso.


La razón de esa administración especial de los recursos del "SGP" deriva de la 8 ausencia de capacidad jurídica para contratar por parte de los Resguardos Indígenas, toda vez que éstos no cuentan con el reconocimiento del Estado para actuar como entes oficiales, salvo que dichos resguardos se erijan como Entidades Territoriales Indígenas, caso en el cual sus autoridades recibirán y administrarán directamente las transferencias.


La relación entre el Departamento o el Municipio y el Resguardo Indígena se formaliza, mediante la suscripción del...

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