Circular Externa 000064 - 12 de Octubre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43228915

Circular Externa 000064

EmisorMinisterio de Salud
Número de Boletín46059

Para: Directores Departamentales y Distritales de Salud.

De: Ministro de la Protección Social

Asunto: Cumplimiento de la orden contenida en el ordinal octavo de la parte resolutiva de la sentencia T-025 de 2004 emitida por la Corte Constitucional, que prohíbe incorporar la interposición de la acción de tutela como requisito para acceder a los beneficios otorgados a la población desplazada.

Fecha: 10 de octubre de 2005.

En desarrollo de las facultades contenidas en el Decreto 205 de 2003 y en concordancia con las Leyes 387 de 1997, 812 de 2003, los Decretos 173 de 1998, 2569 de 2000 y 2131 de 2003, el Ministerio de la Protección Social como Organismo Rector del Sistema de Protección Social, con el fin de dar cabal cumplimiento a lo ordenado en el numeral decimoquinto del acápite resolutivo del Auto número 178 proferido por la Corte Constitucional el 29 de agosto de 2005, efectúa las siguientes precisiones e instrucciones:

Uno de los objetivos del Sistema Nacional de Atención Integral a la población desplazada por la violencia, establecido en la Ley 387 de 1997, es el de garantizar un manejo oportuno y eficiente de todos los recursos humanos, técnicos, administrativos y económicos que sean indispensables para la prevención de las situaciones que se presenten por causa del desplazamiento forzado.

Dicha ley prevé la generación de condiciones de sostenibilidad económica y social para la población desplazada y la adopción de medidas que permitan el acceso directo de la población desplazada a la oferta social del Gobierno, en particular a los programas relacionados con la Atención social en salud.

En lo que al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se refiere, la citada ley le asignó la responsabilidad de implementar mecanismos expeditos para que la población afectada por el desplazamiento accediera a los servicios de asistencia médica integral, quirúrgica, odontológica, psicológica, hospitalaria y de rehabilitación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 100 de 1993. (artículo 19).

Por su parte, la Ley 812 de 2003 dispuso la destinación por parte del Gobierno Nacional, de recursos de la Subcuenta ECAT para la atención en salud a la población en condición de desplazamiento forzoso sin capacidad de pago, con cofinanciación de las entidades territoriales hasta que se lograra su afiliación al régimen subsidiado.

El Acuerdo 283 del CNSSS, autorizó la utilización de los recursos de la Subcuenta de Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de...

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