Circular Externa 0006 - 6 de Mayo de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43207523

Circular Externa 0006

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Puertos y Transportes
Número de Boletín45540

Para: Generadores, remitentes, empresas transportadoras, y transportadores de carga en general.

De: Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte.

Asunto: Cumplimiento de la tabla de fletes vigente, Decreto 3366 de 2003.

La Superintendencia de Puertos y Transporte es la Entidad Nacional encargada de ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control del sector transporte conforme a los Decretos 1016 de 2000, 2741 de 2001, 3366 de 2003, procede a enunciar diversas normas que generan soporte jurídico a la presente ci rcular tales como:

El artículo 287 de la Constitución Política que estipula: "Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y de la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos (...)".

La Ley 105 de 1993 "por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las entidades territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones".

La Ley 769 de 2002 "por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones".

"Artículo 3º. Autoridades de tránsito. Son autoridades de tránsito en su orden, las siguientes:

El Ministerio de Transporte.

Los Gobernadores y los Alcaldes.

Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital.

La Policía Nacional en sus cuerpos especializados de policía de tránsito urbano y policía de carreteras.

Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial.

La Superintendencia General de Puertos y Transporte.

Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5º de este artículo.

Los agentes de tránsito y transporte." (...).

Decreto 3366 de 2003, "Artículo 44. Serán sancionados los Remitentes de la Carga, las Empresas de Transporte, los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de Transporte Público Terrestre Automotor de carga, con multa de seis (6) a diez (10) salarios mínimos mensuales legales...

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