Circular Externa 0011
Emisor | Superintendencias - Superintendencia de Puertos y Transportes |
Número de Boletín | 45749 |
Para: Empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera Terminales de Transporte Terrestre.
De: Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte.
Asunto: La prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros.
La Superintendencia Delegada de Tránsito y Transporte es la entidad a nivel nacional encargada de ejercer la función de inspección, vigilancia y control del sector transporte de acuerdo con el Decreto 101 de 2000, el Decreto 1016 de 2000, modificado por el Decreto 2741 de 2000, conforme a las competencias asignadas y en atención que durante el mes de diciembre y enero se incrementa el número de usuarios del transporte público terrestre automotor debido a las festividades navideñas y de fin de año este despacho procede a realizar las siguientes precisiones establecidas en el ordenamiento jurídico vigente:
La Ley 105 de 1993, "por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la nación y las entidades territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones".
"Artículo 3° Principios del Transporte Público. El transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios, sujeto a una contraprestación económica y se regirá por los siguientes principios: (...) 2. Del Carácter de Servicio Público del Transporte. La operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación, en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad. (...) (lo resaltado es nuestro).
Ley 336 de 1996. "Estatuto Nacional de Transporte".
"Artículo 2°. La seguridad, especialmente la relacionada con la protección de los usuarios, constituye prioridad esencial en la actividad del Sector y del Sistema de Transporte. (...).
El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará...
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