Circular Externa 0017 - 27 de Octubre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43199619

Circular Externa 0017

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de la Economía Solidaria
Número de Boletín45353

Señores: Representantes legales, miembros de los órganos de administración y vigilancia, revisores fiscales y asociados de las entidades sometidas a la supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

De: Superintendente de la Economía Solidaria (E.).

Asunto: Modificación a la Circular Básica Jurídica (Circular Externa número 007 de 2003).

Fecha: 22 de octubre de 2003.

Apreciados señores:

Esta Superintendencia de acuerdo con sus facultades legales, efectúa una modificación al inciso 5º, numeral 2 (Tasa máxima de interés que pueden cobrar legalmente las entidades supervisadas), Capítulo XVI, Título V de la Circular Básica Jurídica, el cual quedará así:

¿Por lo anterior, las tasas de interés contempladas en la totalidad de la cartera de las entidades supervisadas no podrán sobrepasar las tasas máximas de usura, calculadas según la certificación vigente sobre interés bancario corriente emitida por la Superintendencia Bancaria, esto es, no pueden exceder en la mitad del interés bancario corriente que para el período correspondiente estén cobrando los bancos, es decir, la tasa límite de usura certificada por la Superbancaria con corte del mes inmediatamente anterior, se aplicará a la totalidad de la cartera del mes actual. En el caso de cupos de crédito, el límite máximo de tasa de interés se determinará según la tasa de interés de usura aplicable el día del desembolso¿.

La presente circular externa rige a partir de la fecha de su publicación, modifica la disposición citada de la Circular Externa 007 de 2003 (Circular Básica Jurídica) y, por tanto, se reemplaza e incorpora la página 137 que se anexa.

Cordialmente,

La Superintendente de la Economía Solidaria (E.),

Martha Teresa Durán Trujillo.

CAPITULO XVI

Tasa máxima de interés que pueden cobrar las entidades supervisadas

  1. Autoridad competente para certificar el interés bancario corriente

    La única autoridad competente para certificar la tasa de interés bancario corriente es la Superintendencia Bancaria, con base en el artículo 326 del Estatuto Orgánico financiero, subrogado por el artículo 2º del Decreto 2359 de 1993.

    La Superintendencia de la Economía Solidaria no tiene atribuida expresamente ninguna facultad legal para certificar una tasa de interés corriente equivalente para el sector solidario, por lo que las entidades de la economía solidaria para efectos de las tasas máximas de interés que pueden legalmente cobrar deben tener como punto de referencia la...

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