Circular Externa 0026 - 3 de Diciembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43216439

Circular Externa 0026

EmisorSuperintendencias - Superintendencia del Subsidio Familiar
Número de Boletín45751

Destino: Consejos Directivos, Directores Administrativos y Revisores Fiscales de las Cajas de Compensación Familiar

De: Superintendente del Subsidio Familiar

Asunto: Presupuesto de Ingresos, Egresos, Plan Operativo e Inversiones Vigencia 2005.

Fecha: 26/11/2004 10:08:07 a. m.

  1. Presupuesto de Ingresos y Egresos

    Con el fin de facilitar el diligenciamiento del Presupuesto Anual de Ingresos, Egresos, Plan Operativo y Presupuesto de Inversiones para la vigencia del año 2005, les estamos haciendo llegar los formatos guía de conformidad con los lineamientos generales establecidos por la Ley 789 de 2002 y con el Plan único de Cuentas adoptado mediante la Resolución número 500 de 1997, los cuales deben ser diligenciados en estricta sujeción a los mismos y con la documentación complementaria requerida para el efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 827 del 4 de abril de 2003.

    Las Entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia del Subsidio Familiar deben elaborar los Presupuestos de Ingresos, Egresos, Plan Operativo y de Inversiones para el ejercicio comprendido entre el l° de enero y el 31 de diciembre del año 2005. Es preciso reiterarles, que las proyecciones deben efectuarse para efectos de control de gestión, por lo menos por períodos trimestrales.

    Deben considerar las directrices dadas en la Circular número 0023 de diciembre de 2003, proferidas con base en la expedición de la Ley 789 de 2002.

    La distribución de los aportes del cuatro (4%) por ciento que estimen recaudar deberá ser calculada conforme a lo dispuesto en el artículo 43, de la Ley 21 de 1982; Ley 49 de 1990; el artículo 217 de la Ley 100 de 1993, el Decreto 1902 de 1994 y las modificaciones de la Ley 789 de 2002.

    Con base en los programas establecidos para las Cajas de Compensación Familiar, de conformidad con los artículos 6°; 7°; 10 y 11 de la Ley 789 de 2002.

    Se incorporan los anexos a diligenciar para el Fondo de Fomento al Empleo y Protección al Desempleo, Fonede, Proyectado para el año 2005 y el ejecutado por 2004, igualmente el Anexo Fonniñez Fondo de Atención Integral a la Niñez y Jornada Escolar Complementaria.

  2. Diligenciamiento de los Presupuestos de Ingresos y Egresos

    En el formato básico de presupuesto anual de ingresos y egresos comparativo, para la información del período Ejecutado 2004, deben consignar las cifras de enero a diciembre de 2004, de acuerdo con la información contable registrada.

    Este formato proyecta los ingresos y egresos para el año 2005 con base en los dos semestres del mismo y el Total Anual, estableciendo al final las variaciones porcentuales y relativas, entre las dos vigencias. Las cifras deben ser registradas al nivel de Miles ($ 000) de Pesos con el fin de que su procesamiento sea uniforme.

    Las Cajas de Compensación Familiar podrán destinar para gastos de publicidad, propaganda y avisos hasta un 10% de los gastos de administración, instalación y funcionamiento, para ser aplicado en aquellos servicios que son subsidiados. Para los programas autocosteables, no subsidiables, pueden cargar los gastos de publicidad, propaganda y avisos directamente a esos programas, siguiendo parámetros de austeridad.

    Así mismo, deben...

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