Circular Externa 0042 - 3 de Enero de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43245315

Circular Externa 0042

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín46500

Para: Las compañías de seguros que operen el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, la Industria Militar, Indumil; Cajas de Compensación Familiar que no administren el régimen subsidiado y el administrador del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga.

De: Superintendencia Nacional de Salud.

Asunto: Modificación Anexo Técnico de la Circular número 40 de 2006, sobre información financiera.

Esta Superintendencia en ejercicio de las facultades consagradas en el Decreto 1259 de 1994 así como en la Resolución 1320 de 1996, encuentra pertinente efectuar la siguiente modificación al Anexo Técnico de la Circular Externa número 40 de 2006:

En consecuencia, dispone:

Reemplazar el Anexo Técnico en el cual se define cómo debe ser reportada la información requerida por la Superintendencia Nacional, por parte de las Compañías de Seguros que operen el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, la Industria Militar, Indumil; las Cajas de Compensación Familiar que no administren el Régimen Subsidiado y el Administrador del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga.

La pre sente circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el Anexo Técnico publicado con la Circular Externa número 40 de 2006.

El Superintendente Nacional de Salud,

José Renán Trujillo García.

ANEXO TECNICO

CIRCULAR EXTERNA NUMERO 42 DE 2006.

El presente documento técnico define la estructura como debe ser reportada la información requerida por la Superintendencia Nacional de Salud, por parte de las Compañías de Seguros que operen el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, la Industria Militar, Indumil; las Cajas de Compensación Familiar que no administren el Régimen Subsidiado y el Administrador del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga.

  1. IDENTIFICACION DE LOS ARCHIVOS

    Los nombres de los archivos deben conformarse así:

    ¿ Identificación de la entidad (NIT) con dígito de verificación sin separación.

    ¿ Tipo de archivo (dos posiciones) de acuerdo con la numeración dada en este anexo.

    Estos componentes deben estar unidos, sin carácter de separación, y en el orden mencionado así: Nitdd.txt

  2. DESCRIPCION DE LOS ARCHIVOS

    ARCHIVO TIPO 01

    COMPAÑIAS DE SEGUROS AUTORIZADAS PARA OPERAR EL RAMO SOAT DATOS GENERALES

    Nombre: Nit01.txt

    Periodicidad: Este archivo debe enviarse con corte trimestral.

    Estructura del archivo:

    ¿ Archivo plano, campos separados por el carácter coma (,).

    CONSULTAR TABLA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

    ARCHIVO TIPO 02

    ...

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