Circular Externa 006 - 31 de Agosto de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43213504

Circular Externa 006

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de la Economía Solidaria
Número de Boletín45657

Señores: Miembros de los órganos de administración y vigilancia y asociados de las entidades sometidas a la supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

De: Superintendente de la Economía Solidaria.

Asunto: Adición y modificaciones a la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa número 0013 de 2003).

Fecha: Agosto 25 de 2004.

Apreciados señores:

Entre el Gobierno Nacional y el sector financiero y solidario se celebró un convenio para la financiación de Vivienda de Interés Social, VIS.

En consecuencia, damos alcance a la Circular Externa número 0013 de 2003, para incluir en el Capítulo II de la misma, "Cartera de Crédito", el numeral 14, en donde se imparten las instrucciones correspondientes al diligenciamiento del formato Proforma F.31, que permitirá efectuar un adecuado seguimiento al mencionado Convenio suscrito entre el Gobierno Nacional y el sector solidario para la financiación de Vivienda de Interés Social, VIS, relacionado con la clasificación de la cartera mencionada en el numeral 2.4 y se corrigen algunos apartes del Capítulo XIII de la misma Circular:

CAPITULO II

14. Convenio Fi nanciación Microcrédito Inmobiliario de Vivienda VIS

Las cooperativas, fondos de empleados y asociaciones mutuales podrán colocar, por lo menos, el punto cinco por ciento (0.5%) durante los primeros catorce meses y el punto cinco por ciento (0.5%) adicional durante los siguientes doce meses, de su cartera bruta en nuevos créditos y/o microcréditos inmobiliarios para financiar la construcción, mejoramiento y/o adquisición de vivienda de interés social de tipos 1 y 2, de acuerdo con la definición de la Ley 812 de 2003, a raíz del Convenio anteriormente anotado, en un plazo que se inicia el 1º de noviembre de 2003 y hasta el 31 de noviembre de 2005.

Teniendo en cuenta lo anterior este Despacho, en ejercicio de las facultades contempladas en el literal a) del numeral 3 del artículo 326, del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, ha considerado pertinente adoptar un formato que permita efectuar un adecuado seguimiento al mencionado Convenio para la financiación de Vivienda de Interés Social, VIS.

Mediante este formato se solicita información a cada entidad sobre el otorgamiento de nuevos créditos individuales VIS, microcréditos inmobiliarios, créditos a constructores, créditos a intermediarios no financieros, cartera VIS vendida, titularizada y comprada y suscripción de títulos o bonos hipotecarios y títulos Findeter.

Para tales efectos, se adopta la Proforma F.31, que las entidades deberán remitir a los primeros veinte (20) días calendario después...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR