Circular Externa 0123 - 19 de Octubre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43166255

Circular Externa 0123

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín44587

DIARIO OFICIAL 44.587 CIRCULAR EXTERNA 0123 16/10/2001 Señores: Directores de las direcciones seccionales o locales de salud, representantes legales, revisores fiscales y contadores de las empresas industriales y comerciales, empresa industrial y comercial del Estado, Sociedades de Capital Público Departamental (SCPD) y sociedades de capital público que operan el monopolio rentístico de juegos de suerte y azar. Referencia: Reporte de cuentas bancarias para consignación de los derechos de explotación de las apuestas permanentes cedidos al sector salud. 1. OBJETO Y ALCANCE De conformidad con lo establecido en el artículo 7°, numeral 6, artículo 3°, numeral 3, artículo 9º, literal a) del Decreto-ley 1259 de 1994, y así mismo con lo previsto en el artículo 8°, numeral 8, artículo 9°, literal a) del Decreto 452 de 2000. De acuerdo con lo ordenado en el artículo 8° de la Ley 643 de 2001, con respecto a los derechos de explotación anticipados o causados por operación de terceros dispuso: ¿En aquellos casos en que los juegos de suerte y azar se operen por medio de terceros, mediante contrato de concesión o por autorización, la dependencia o entidad autorizada para la administración del respectivo juego del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar, percibirá a título de derechos de explotación, un porcentaje de los ingresos brutos de cada juego, salvo las excepciones que consagre la presente ley. Los derechos de explotación anticipados o causados por operación de terceros deberán ser consignados en cuenta especial para tal fin y ser girados directamente a los servicios de salud o a la entidad que haga sus veces, al Fondo del Pasivo Pensional del Sector Salud correspondiente, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente a su recaudo¿ (resaltado y subrayado fuera de texto). 2. INSTRUCCION Para la correcta aplicación de lo dispuesto en la precitada ley, esta entidad requiere el reporte de la cuenta especial establecida para tal fin, y los dineros que por concepto de apuestas permanentes deben ser consignados única y exclusivamente...

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