Circular Externa 029 - 1 de Marzo de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43133191

Circular Externa 029

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Comercio Exterior
Número de Boletín43917

DIARIO OFICIAL 43.917 CIRCULAR EXTERNA 029 08/02/2000 Circular Conjunta 01: Incomex ¿ Superintendencia de Vigilancia INSTITUTO COLOMBIANO DE SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA COMERCIO EXTERIOR INCOMEX Y SEGURIDAD PRIVADA NUMERO O29 Señores INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOR Y USUARIOS IMPORTADORES DE EQUIPOS DESTINADOS A LA ACTIVIDAD DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA Asunto: Trámite vistos buenos para la importación de equipos destinados a vigilancia y seguridad privada. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 356 de 1994, artículos 52, 53 y siguientes y para dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 3° del Decreto 2680 de 1999 del Ministerio de Comercio Exterior, las personas naturales o jurídicas que importen equipos destinados a la actividad de Vigilancia y Seguridad Privada, deben registrarse y solicitar visto bueno ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, para presentar ante la Autoridad de Comercio Exterior la solicitud correspondiente de licencia o registro de importación, según sea el caso. Para el efecto, el interesado deberá cumplir con el siguiente procedimiento: I. Registro ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Si el interesado es una persona natural o jurídica de derecho público o privado que importa permanentemente equipos de vigilancia y seguridad privada, solicitará mediante oficio suscrito directamente por el importador, por el representante legal o el apoderado de la empresa, a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada ubicada en la carrera 10 número 26-71, Torre Sur interior 106, piso 3 edificio Hotel Tequendama de Santa Fe de Bogotá, D. C., la inscripción en el registro, adjuntando los siguientes documentos: a) Catálogos; b) Certificado de existencia y representación legal, matrícula mercantil o fotocopia de la cédula de ciudadanía. Una vez estudiada la solicitud y en cumplimiento de los requisitos exigidos, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada expedirá el correspondiente acto administrativo registrando al solicitante, para todos los efectos legales. La inscripción deberá actualizarse cuando existan cambios en la información suministrada o cuando así lo requiera la Superintendencia. Si el interesado es una persona natural o jurídica de derecho público o privado que importa esporádicamente equipos de vigilancia y seguridad privada no requerirá solicitar inscripción en el registro de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, y...

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