Circular Externa 036-A
Emisor | Establecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Comercio Exterior |
Número de Boletín | 43934 |
DIARIO OFICIAL 43.934 CIRCULAR EXTERNA 036-A 01/03/2000 Santa Fe de Bogotá, D. C., 1° de marzo de 2000 Señores INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOR INCOMEX Y USUARIOS ASUNTO: PRODUCTOS QUE NO REQUIEREN REGISTRO DE IMPORTACION DE CONFORMIDAD CON EL DECRETO 2680 DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2000 Como complemento a la Circular Externa 36 de marzo 1° de 2000, se procede a continuación a informar acerca de las subpartidas que amparan bienes que, de conformidad con el Decreto 2680 del 28 de diciembre de 2000, no están obligadas a obtener registro de importación, por lo cual podrán en el proceso de importación proceder, sin el registro previo al pago de la importación a través de los intermediarios financieros autorizados por el Banco de la República y al trámite de la declaración aduanera de importación. 1. El Anexo a la presente Circular incluye el listado de las 2.298 subpartidas (33.88% de las 6.782 subpartidas que componen el Arancel de Aduanas de Colombia) que amparan bienes que por no estar sujetos a ninguno de los requisitos establecidos por el Decreto 2680/99, no requieren registro de importación ante la autoridad de Comercio Exterior. Cuando se hagan importaciones que correspondan a componentes de vehículos automóviles incluidos en las subpartidas del Anexo, deberán cumplir en todo caso con el registro de importación, en los términos del artículo 3° del Decreto 2680 de 1999. 2. Cuando una subpartida esté sujeta a un único requisito y, con base...
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