Circular Externa 040 - 7 de Julio de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43290333

Circular Externa 040

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Bancaria
Número de Boletín43631

Señores

REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES

DE LOS INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARIO

Referencia: Instrucciones para la debida aplicación de la Resolución Externa número 12 de 1999 emitida por la Junta Directiva del Banco de la República.

Apreciados señores:

Como quiera que a través de la Resolución Externa 12 de 1999, de la Junta Directiva del Banco de la República se estableció la Posición Propia de Contado en Moneda Extranjera, esta Superintendencia considera conveniente precisar algunos aspectos relacionados con los reportes de información que sobre el tema se deben efectuar.

En la actualidad, en forma mensual los intermediarios del mercado cambiario remiten el formato 079 - Liquidación de la Posición Propia y en forma semanal el formato 230 - Control Diario de Posición Propia. Estos formatos contienen la información necesaria y suficiente para el cálculo de la Posición Propia de Contado en Moneda Extranjera.

En consecuencia, a partir del informe con corte a junio 27 de 1999, el cual se debe remitir a más tardar el miércoles 30 de junio de 1999, deberá reflejarse la aplicación de la citada resolución.

Ya que la definición de la Posición Propia de Contado en Moneda Extranjera implica un nuevo control de ley, se modifican las páginas 38, 39, 40 y 41 del Capítulo XIII - Controles de ley, numeral 8 - Posición Propia, de la Circular Básica Contable y Financiera, las cuales se adjuntan.

Debe entenderse que este nuevo control de ley se aplicará sin perjuicio del control de ley Posición Propia que se definió en la Resolución Externa 26 de 1996 de la Junta Directiva del Banco de la República.

La presente circular rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica la Circular Externa 100 de 1995.

Cordialmente,

Sara Ordóñez Noriega,

Superintendente Bancario.

CAPITULO XIII

Controles de ley

8. Posición propia - Régimen cambiario

(Resolución Externa 8 de 1996 de la Junta Directiva del Banco de la República)

8.1 Definición de posición propia de contado en moneda extranjera

De conformidad con la Resolución Externa 12 de 1999 de la Junta Directiva del Banco de la República la posición propia de contado en moneda extranjera de los intermediarios del mercado cambiario corresponde a la diferencia entre todos los activos y pasivos, denominados en moneda extranjera, contabilizados bajo el sufijo dos (2), de acuerdo con el PUC, excluidas las cuentas 1504, 1515, 1516, 1517 y 1518.

Para el caso del informe semanal, la posición propia de contado en moneda extranjera corresponde a la diferencia entre los activos en moneda extranjera (subcuenta 9999 de la unidad de captura 01 del formato 230) y los pasivos en moneda extranjera (subcuenta 9999 de la unidad de captura 05 del formato 230).

Para el caso del informe mensual, la posición propia de contado en moneda extranjera se asimila a la posición propia operativa que debe reportarse junto con los estados financieros en el formato 079 - Liquidación de la posición Propia.

Las operaciones liquidables en moneda legal colombiana no forman parte de la posición propia de contado en moneda legal extranjera.

Las normas sobre posición propia de contado en moneda extranjera se aplican a todos...

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