Circular Externa 100-000007 - 26 de Octubre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43229550

Circular Externa 100-000007

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín46073

Señores

REPRESENTANTES LEGALES

REVISORES FISCALES

CONTADORES PUBLICOS

Sociedades Comerciales, Sucursales de Sociedades Extranjeras y Empresas Unipersonales.

Referencia: Solicitud de información financiera año 2005

Conforme a lo dispuesto en los artículos 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995, y del Decreto 1080 del 19 de junio de 1996 y en el Decreto 3100 del 30 de diciembre de 1997, corresponde a la Superintendencia de Sociedades ejercer la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales, en los términos establecidos en las mencionadas disposiciones.

Con el propósito de ofrecer información empresarial oportuna y de consolidar una vigilancia proactiva, constructiva, pedagógica, preventiva y entregar tanto al sistema empresarial como al Gobierno y sus agentes de interés, información validada, con valor agregado, capacidad de proceso, respetando la privacidad que ordena la ley, la Superintendencia de Sociedades pondrá en funcionamiento el Sistema de Información y Riesgo Empresarial (SIREM), el cual podrá ser consultado en forma gratuita por cualquier persona en el país y en el mundo, a través de nuestra página web, como un servicio público.

SIREM, como herramienta dirigida al mejoramiento de la competitividad y la generación de confianza, requiere información contable y financiera actualizada, para mantener y profundizar la oportunidad de su relación con un mercado que exige reacciones y respuestas eficaces e inmediatas para el logro de aquellos propósitos, razón por la cual este Despacho convoca a las sociedades mercantiles a conocer, compartir y cumplir las siguientes instrucciones:

  1. OBLIGATORIEDAD PARA EL DILIGENCIAMIENTO Y PRESENTACION DE LA INFORMACION FINANCIERA

    Los estados financieros comprendidos entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de cada año, deberán ser diligenciados en los formatos diseñados por la entidad para la remisión de información financiera, utilizando el software de la Superintendencia de Sociedades, para lo cual seguirán las instrucciones impartidas en el numeral 2 de esta circular.

    La información financiera requerida deberá ser enviada por las sociedades comerciales vigiladas y controladas, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales vigiladas y controladas por esta Superintendencia, aún cuando estén en concordato o en acuerdo de reestructuración.

    Asimismo, están obligadas a remitir la información requerida, las sociedades comerciales inspeccionadas que reciban esta solicitud, excepto aquellas que estén en liquidación voluntaria, las cuales dentro del plazo señalado más adelante, deberán remitir al Grupo de Estadística un Certificado de la Cámara de Comercio donde conste tal hecho.

    Para el caso de las sociedades inspeccionadas, la Superintendencia de Sociedades determina el envío de la información anualmente mediante este requerimiento, atendiendo lo dispuesto por el artículo 83 de la Ley 222 de 1995 que dice: ¿La inspección consiste en la atribución de la Superintendencia de Sociedades para solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional, y en forma, detalle y términos que ella determine, la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de cualquier sociedad comercial no vigilada por la Superintendencia Bancaria o sobre operaciones específicas de la misma. La Superintendencia de Sociedades de oficio, podrá practicar investigaciones administrativas a estas sociedades¿.

  2. ENVIO DE LA INFORMACION FINANCIERA

    La Superintendencia de Sociedades, acatando la Directiva Presidencial 02 de 2000, que corresponde a la Agenda de Conectividad en cuanto al uso de Internet como medio de contacto del gobierno con la ciudadanía, ha puesto en funcionamiento la entrega de información a través de Internet, de manera que las sociedades deben obtener el software de diligenciamiento ingresando al Portal en Internet de la Superintendencia: www.supersociedades.gov.co o en la dirección física 216.72.6.56, en la sección envío de información, opción software, aplicativo cuyo nombre es Superef.

    Las sociedades deben remitir la información requerida ingresando al Portal en Internet, utilizando para tal efecto el NIT de la sociedad y la contraseña asignada, la cual está adherida al sticker de esta circular. Es recomendable al ingresar, el cambio de dicha contraseña y no olvidarla, ya que esta es la llave para cualquier envío o consulta de información a la Superintendencia.

    Las sociedades deberán enviar el archivo generado por el software de diligenciamiento, el cual quedará recibido en la Entidad, únicamente cuando el indicador del resultado de la validación sea correcto, es decir, que no presente ningún error en los datos ni en la estructura del archivo, momento en el cual el sistema generará un número de radicación (ver el instructivo adjunto).

    Las sociedades que tengan inconvenientes para bajar el software de diligenciamiento del sitio Internet pueden solicitar la ayuda de esta Superintendencia a través de los medios descritos en el último numeral de esta circular o acercarse con un disquete a una de las sedes de la entidad para copiárselo. De la misma manera, pueden proceder si encuentran dificultades para el envío del archivo resultado.

    NOTA: Para el manejo del software ver las instrucciones adjuntas, las cuales también pueden obtenerse a través de I nternet.

  3. DOCUMENTOS ADICIONALES

    Los estados financieros de fin de ejercicio remitidos deben complementarse únicamente con los documentos de que tratan los artículos 37, 38 y 45 a 47 de la Ley 222 de 1995, este último modificado por la Ley 603 de 2000, a saber:

    1. La...

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