Circular Externa 101 - 12 de Abril de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43135108

Circular Externa 101

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín43970

DIARIO OFICIAL 43.970 CIRCULAR EXTERNA 101 07/04/2000 Para: Representantes legales de las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas, Entidades de Afiliación Colectiva, Programas de EPS de las Empresas de Medicina Prepagada y Cajas de Compensación Familiar, Compañías Aseguradoras autorizadas para operar el SOAT y Revisores Fiscales o Jefes de Control Interno de esas mismas entidades. De: Superintendente Nacional de Salud. Asunto: Exención del Pago del Impuesto a las transacciones financieras con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. La Superintendencia Nacional de Salud en uso de sus facultades legales y en cumplimiento de las competencias que le corresponde ejercer en materia de inspección, vigilancia y control para alcanzar la eficiencia en la obtención y aplicación de los recursos con destino a la prestación de los servicios de salud y la adecuada liquidación, recaudo, giro y transferencia, cobro y utilización de los recursos fiscales y con el fin de dar adecuado cumplimiento a lo dispuesto por el parágrafo 5º del artículo 116 de la Ley 508 de 1999, en concordancia con el artículo 6º del Decreto 2578 del 23 de diciembre de 1999, se permite impartir las siguientes instrucciones a los sujetos vigilados destinatarios de la presente Circular, teniendo en cuenta lo siguiente: Marco Legal De conformidad con el artículo 48 de la Carta Política y el artículo 9º de la Ley 100 de 1993, los recursos de las instituciones de la seguridad social no se podrán destinar ni utilizar para fines diferentes a ella. Por su parte el artículo 116 de la Ley 508 de 1999, que estableció el impuesto a las transacciones financieras, determinó en el parágrafo 5º su exención a las operaciones financieras realizadas con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud a que se refiere la Ley 100 de 1993, hasta el pago al prestador del servicio de salud. El Gobierno Nacional mediante el Decreto 2578 de 1999, reglamentó el citado artículo, determinando las exenciones al impuesto, en el sentido de que las cuentas corrientes o de ahorro deberán identificarse y sólo podrán destinarse para la disposición de los recursos exentos; estableciendo que la identificación de cuentas será realizada por la entidad financiera correspondiente, la cual deberá constatar en las cuentas donde se manejen recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud que tienen dicha calidad, mediante la certificación o circular de carácter general que para el...

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