Circular Externa 107 - 20 de Octubre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43143006

Circular Externa 107

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín44199

DIARIO OFICIAL 44.199 CIRCULAR EXTERNA 107 13/10/2000 Circular externa número 107 de 2000. Para: Representantes Legales y Revisores Fiscales de las Empresas Solidarias de Salud. De: Superintendente Nacional de Salud. Asunto: Instrucciones que deben ser tenidas en cuenta para acreditar los requisitos para la operación del régimen subsidiado en el marco dispuesto por el Decreto 1804 de 1999. La Superintendente Nacional de Salud, en uso de sus facultades legales y en especial las señaladas por la Ley 100 de 1993, los Decretos 1259 de 1994 y 452 de 2000 y en cumplimiento de las competencias que le corresponde ejercer de conformidad con la Ley 454 de 1998 en materia de inspección, vigilancia y control sobre las empresas solidarias de salud, para alcanzar su eficiencia en la operación del régimen subsidiado y con el fin de atender en debida forma las disposiciones contenidas en el Decreto 1804 de 1999, se permite impartir las siguientes instrucciones: 1. Marco legal El Decreto 1804 de 1999 modificó los requisitos que se exigen a las administradoras del régimen subsidiado, con el propósito de que tales entidades cuenten con condiciones técnicas, administrativas y financieras que les permitan responder en debida forma con sus obligaciones. Corresponde a esta Superintendencia, en ejercicio de sus competencias, verificar que las entidades que pretendan operar el régimen subsidiado o aquellas que lo vienen haciendo, cumplan en debida forma y de acuerdo con los requisitos legales establecidos en el citado decreto y demás que les correspondan de acuerdo con la normatividad vigente, con las reglas para administrar el régimen subsidiado en materia financiera, administrativa y de servicios de salud, de tal manera que puedan garantizar a todos sus afiliados, el acceso a dichos servicios en forma oportuna, personalizada, humanizada y continua y de acuerdo con los parámetros de calidad que le son exigibles. 2. Instrucciones a tener en cuenta en los procesos de agrupamiento Las Empresas Solidarias de Salud podrán, de conformidad con el artículo 16 del Decreto 1804 de 1999 fusionarse o asociarse con el fin de acreditar los requisitos para ser autorizadas como Administradoras del Régimen Subsidiado. Estas asociaciones o fusiones en ningún caso podrán significar incrementos en los costos administrativos o nuevos pasos en el proceso de intermediación de los recursos. Por lo anterior, la asociación que realicen varias Empresas Solidarias de Salud comporta el...

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