Circular externa 200-000006 de noviembre 14 de 2012 - Suplemento - Plan Único de Cuentas para comerciantes - PUC 2013 - Libros y Revistas - VLEX 456047070

Circular externa 200-000006 de noviembre 14 de 2012

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas496-505
Suplemento496
CIRCULAR EXTERNA 200-000006 DE NOVIEMBRE 14 DE 2012
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
SEÑORES: REPRESENTANTES LEGALES, CONTADORES,
REVISORES, FISCALES SOCIEDADES
COMERCIALES, SUCURSALES DE SOCIEDADES
EXTRANJERAS Y EMPRESAS UNIPERSONALES.
REFERENCIA: SOLICITUD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
AÑO 2012 Y DE OTROS TIPOS DE INFORMES.
Esta Superintendencia con base en las facultades de Inspección, Vigilancia y Control
otorgadas por la ley, podrá solicitar, confirmar y analizar información sobre la situación
jurídica, contable, económica o administrativa, a las sociedades comerciales, sucursales
de sociedades extranjeras y empresas unipersonales, en la forma, detalle y términos
que considere procedentes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83, 84 y
85 de la Ley 222 de 1995, numerales 2 y 3 del artículo 7 del Decreto 1023 del 18 de
mayo de 2012, el Decreto 4350 del 4 de diciembre de 2006 y el Decreto 2300 del 25
de junio del 2008.
1. ESTADOS FINANCIEROS A 31 DE DICIEMBRE DE 2012
A través de este Acto Administrativo se solicitan y establecen los plazos y requisitos
mínimos para la presentación de los estados financieros a 31 de diciembre de 2012,
requeridos en el informe 01 – FORMULARIO EMPRESARIAL los cuales
deben diligenciarse en MILES de PESOS.
La información oportuna y validada suministrada por los supervisados, nos permite
entregar tanto al sector empresarial como al Gobierno Nacional y a sus agentes de
interés, (respetando la reserva que ordena la ley), información con valor agregado y
capacidad de proceso, a través de la nueva versión de SIREM en nuestro portal Web,
www.supersociedades.gov.co, sección que estará disponible a partir del 1 de
febrero del 2013, la cual podrá ser consultada de manera gratuita por cualquier
persona como un servicio público.
1.2 OBLIGATORIEDAD PARA EL DILIGENCIAMIENTO Y
PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA
La información financiera, debe ser enviada por las sociedades comerciales, sucursales
de sociedades extranjeras y empresas unipersonales, que se encuentren en estado de

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