Circular externa 2022151000000050-5 de 2022 - 26 de Julio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 908351583

Circular externa 2022151000000050-5 de 2022

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín52107

Para: Entidades pertenecientes al Régimen Especial y de Excepción (REE)

De: Superintendencia Nacional de Salud

Asunto: Instrucciones generales relativas al Sistema de Administración de Riesgos y a sus Subsistemas

Fecha: 25-07-2022

A. ANTECEDENTES

El artículo 48 de la Constitución Política establece que la seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se presta bajo la dirección, coordinación y control del Estado. Así mismo, el articulo 49 ídem prevé que corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud, así como ejercer su vigilancia y control, funciones que son reiteradas en el artículo 365 al referirse a la regulación, control y vigilancia de los servicios públicos.

Por otra parte, el artículo 36 de la Ley 1122 de 2007 creó el Sistema de inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) como un conjunto de normas, agentes, y procesos articulados entre sí, el cual está en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud, así mismo, el artículo 39 ídem señaló que corresponde a esta, fijar las políticas de Inspección, Vigilancia y Control del SGSSS, por tanto, las autoridades administrativas del sector salud en sus diferentes niveles deben conformar un engranaje en sus funciones y competencias a efectos de dar cumplimiento a los principios de la función administrativa consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, de conformidad con los lineamientos dados por la Superintendencia.

El artículo 121 de la Ley 1438 de 2011, estableció los sujetos de inspección, vigilancia y control integral por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, supervisión que se realiza dentro del marco normativo del servicio público de salud que rige su respectiva actividad, en cuanto a las obligaciones que les asiste en: i) el aseguramiento (EPS, entidades adaptadas, regímenes especial y de excepción), ii) la prestación de servicios de salud (IPS públicas, privadas o mixtas), así como, iii) en el ejercicio de las funciones que desarrollan en el ámbito del sector salud las Direcciones Territoriales de Salud, tales como el aseguramiento, la inspección, vigilancia y control, la prestación de servicios de salud y demás relacionadas con el sector salud, cuyo cumplimiento verifica esta entidad.

Respecto de los regímenes exceptuados en salud, el artículo 279 de la Ley 100 de 1993 dispone:

"Excepciones. El Sistema Integral de Seguridad Social contenido en la presente Ley no se aplica a los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, ni al personal regido por el Decreto-Ley 1214 de 1990y, con excepción de aquel que se vincule a partir de la vigencia de la presente Ley, ni a los miembros no remunerados de las Corporaciones Públicas.

Así mismo, se exceptúa a los afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, creado por la Ley 91 de 1989, cuyas prestaciones a cargo serán compatibles con pensiones o cualquier clase de remuneración. Este Fondo será responsable de la expedición y pago de bonos pensiona/es en favor de educadores que se retiren del servicio, de conformidad con la reglamentación que para el efecto se expida.

Se exceptúan también, los trabajadores de las empresas que, al empezar a regir la presente Ley, estén en concordato preventivo y obligatorio en el cual se hayan pactado sistemas o procedimientos especiales de protección de las pensiones, y mientras dure el respectivo concordato.

Igualmente, el presente régimen de Seguridad Social, no se aplica a los servidores públicos de la Empresa Colombiana de Petróleos, ni a los pensionados de esta. Quienes con posterioridad a la vigencia de la presente Ley, ingresen a la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, por vencimiento del término de contratos de concesión o de asociación, podrán beneficiarse del régimen de Seguridad Social de la misma, mediante la celebración de un acuerdo individual o colectivo, en términos de costos, forma de pago y tiempo de servicio, que conduzca a la equivalencia entre el sistema que los ampara en la fecha de su ingreso y el existente en Ecopetrol" (Negrilla fuera de texto original)

En esa misma línea, el artículo 57 de la Ley 30 de 1992, modificado por la Ley 647 de 2001 extiende los efectos del artículo 279 de la Ley 100 de 1993 a entidades prestadoras de salud de las Universidades:

"El carácter especial del régimen de las universidades estatales u oficiales, comprenderá la organización y elección de directivas, del personal docente y administrativo, el sistema de las universidades estatales u oficiales, el régimen financiero, el régimen de contratación y control fiscal y su propia seguridad social en salud, de acuerdo con la presente Ley". (Negrilla fuera de texto original)

El artículo 12 de la Ley 1474 de 2011-Estatuto Anticorrupción, creó el Sistema Preventivo de Prácticas Riesgosas Financieras y de Atención en Salud del SGSSS y ordenó a la Superintendencia Nacional de Salud, entre otras cosas, definir para sus sujetos vigilados, el conjunto de medidas preventivas para su control, así como los indicadores de alerta temprana y ejercer sus funciones de Inspección y Vigilancia sobre la materia.

Mediante la Ley 1751 de 2015 se reguló el derecho fundamental a la salud, precisando su naturaleza y señalando que este "Comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud. El Estado adoptará políticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para todas las personas". En su artículo 4º, se definió al Sistema de Salud como " ...el conjunto articulado y armónico de principios y normas; políticas públicas; instituciones; competencias y procedimientos; facultades, obligaciones, derechos y deberes; financiamiento, controles; información y evaluación, que el Estado disponga para la garantía y materialización del derecho fundamental de la salud".

Por medio de la Resolución 518 de 2015, el Ministerio de Salud y Protección Social (en adelante MSPS) dictó disposiciones relacionadas con la Gestión de la Salud Pública, generó las directrices para la caracterización y ejecución de los procesos para la Gestión de la Salud Pública en el contexto de la Política de Atención Integral en Salud-PAIS y describió los productos esperados de la implementación de los procesos de Gestión de la Salud Pública en las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB).

A su vez, mediante Resolución 1536 de 2015, el Ministerio de Salud y Protección Social determinó como responsabilidad de las EAPB realizar la caracterización de su población con el fin que las entidades territoriales puedan cumplir con el proceso de planeación integral para la salud. Para tal fin, el precitado ministerio creó en el año 2016 la Guía Conceptual y Metodológica para la caracterización de la población afiliada a las EAPB, entendida esta como un insumo indispensable para la identificación de grupos de riesgo y la gestión individual del riesgo.

Bajo la norma técnica colombiana NTC-ISO 31000 expedida por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC), la cual es una adopción idéntica por traducción de la norma internacional ISO 31000 de 2015, se establecieron los principios y directrices genéricos para la gestión del riesgo en una organización sin importar su naturaleza, industria y sector donde se encuentran, como una adopción voluntaria.

Asimismo, y en virtud de las funciones asignadas a la Superintendencia Nacional de Salud, se expidió la Resolución 4559 de 20181 que en su artículo 2º instó a las entidades vigiladas, a la implementación de un Sistema de Administración de Riesgos y en su artículo 3º establece que los lineamientos mínimos que debe tener dicho sistema para cada tipo de vigilado serán establecidos a través del mecanismo que la Superintendencia Nacional de Salud fije.

Es así como la Supervisión Basada en Riesgos, (SBR) es la estrategia que está implementando la Superintendencia Nacional de Salud para complementar la Supervisión Basada en el Cumplimiento y, de esta manera, garantizar la protección de los derechos en salud de los usuarios y el cumplimiento de las normas que regulan el sistema, al utilizar ambas formas de supervisión de forma combinada y transversal. De esta manera, con la SBR, en el marco de un modelo de supervisión preventivo y activo, se busca fortalecer las actividades en salud del Régimen Especial y de Excepción-REE a través de una mayor estabilidad de las diferentes instituciones que lo componen, apoyada en una cultura de autocontrol y un adecuado Sistema Integrado de Administración y Gestión de Riesgos.

En concordancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 14 de la Ley 1966 de 2019, indicó que "La implementación del Sistema de Administración de Riesgos se realizará de manera obligatoria para todas las entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud, sin perjuicio de que su implementación sea gradual por tipo de vigilado y/o estructura o tamaño de las operaciones que desarrolla".

Por su parte, el numeral 2 del artículo del Decreto 1080 de 2021, estableció como función de la Superintendencia Nacional de Salud la de: "Emitir instrucciones a los sujetos vigilados sobre el cumplimiento de las disposiciones normativas que regulan su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación" . Asimismo, la Ley 1474 de 2011, en sus artículos 11 y 12, preceptuó que corresponde a esta Superintendencia establecer un conjunto de medidas preventivas para evitar fraudes y combatir la corrupción en el sector de la seguridad social en salud, además de la creación de un sistema preventivo de prácticas riesgosas financieras y de atención...

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